REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y media de la mañana (10:30 am), Constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó a un inmueble ubicado en el Parque Industrial La Floresta, Municipio Guacara del Estado Carabobo, Parcela N° F-2, Jurisdicción de este Juzgado, sitio éste indicado por la parte actora, junto con esta, abogada Norys Del Valle Suniaga, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.246, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Maderas Enzo C.A., parte demandante, con la finalidad de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada en mandamiento de ejecución del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.- Se designa como Depositaria Judicial a la firma Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada en éste acto por el ciudadano Enrique Fugueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, y como Perito Avaluador al ciudadano Hermes Adolfo Mierez D´Alessio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.180.656, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el Juramento de Ley.- Una vez en el sitio no acudió persona alguna por tratarse de un terreno deshabitado y enmontado.- Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente, la parcela de terreno donde se encuentra en traslado, constituida por un lote de terreno, parte de mayor extensión ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara, del Estado Carabobo, en el sitio denominado la Floresta, sobre la Carretera Nacional que conduce de Guacara a Valencia, distinguido en el plano de Lotización con la letra g número F-2, con una superficie aproximada de Dos Mil Setecientos Ochenta Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (2.780,34 mts²) y los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Línea quebrada formada por un arco de circunferencia con cuerda de Siete metros con Siete Centímetros (7,07 mts), y recta de Cincuenta y Siete Metros con Sesenta Centímetros (57,60 mts), con vía pública; SUR: Una línea recta de Sesenta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (62,60 mts), con el lote F-3; ESTE: Una línea recta de Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (39,50 mts), con vía pública; OESTE: Una línea recta de Cuarenta y Cuatro Metros con Cincuenta centímetros (44,50 mts), con el lote F-1.- Es todo.- En este estado, el Perito avaluador expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado para embargar, en la cantidad de Cuarenta y Cinco millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,°°), el terreno avaluado se encuentra totalmente desocupado, sin cerca y enmontado.- Es todo”.- En este estado, la apoderada actora expone: “Consigno copia simple del documento de propiedad del inmueble, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guacara, anotado bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 5, Folios 1 al 3, de la ubicación, y pido sean agregados a la presente acta; donde se evidencia que el demandado es propietario del referido inmueble. Es todo”.- En éste estado, el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara embargado ejecutivamente el inmueble antes señalado e identificado y avaluado, hasta por la cantidad de Veintinueve Millones Ciento Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares (Bs. 29.184.828,°°), que equivale al monto decretado por el comitente; y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme para su representada.- En consecuencia, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la desposesión Jurídica del demandado; y con el artículo 535 ejusdem, oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva, notificando la ejecución de esta medida.- Se da por terminado el presente acto; y cumplida como ha sido su misión acuerda regresar el Tribunal a su sede habitual, siendo las doce y treinta de la tarde del día de hoy. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: Enmendado al folio 06, renglón 19. “Ochocientos”, vale.- La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), La Apoderada Actora (Fdo), El Depositario (Fdo), El Perito (Fdo), El Secretario Temporal Abg. Ilich Betancourt Núñez.-






N° Comisión: 980-04