REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), Constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado José Ángel Delmoral Negrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.838, Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria, C.A. Central Banco Universal, parte demandante, a la Urbanización Parque la Pradera, Sector los Robles, Manzana M-K, N° M-K.2, Municipio San Joaquín Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su Representante Legal al ciudadano Enrique Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914 y como Perito Avaluador al ciudadano Américo Carreño Mata, titular de la Cédula de Identidad N° 2.102.740, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley.- Seguidamente se hicieron los toques de Ley.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Víctor Manuel González Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.056.839, quien es el Demandado de Auto, siendo notificado de la misión del Tribunal.- En este estado el Apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor declare el Embargo Ejecutivo Comisionado y a tal efecto señalo el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por una Parcela de Terreno Distinguida con el N° M-K- de la Manzana M-K del Sector los Robles, situada en la Segunda Etapa de la Urbanización Ciudad Parque la Pradera, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, y la casa sobre ella construida. La Parcela de Terreno tiene una superficie total aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts²), siendo sus linderos: Norte: Con el lindero Sur de la parcela M-K-3, en una línea recta de 20Mts; Sur: Con linderos Norte de la parcela M-K-1, en una línea recta de 20Mts; Este: Con la Avenida los Robles, en una línea recta de 10Mts y Oeste: Con el lindero Este de la parcela M-K-57,en una línea recta de 10Mts.- En este estado, señalado el inmueble a ejecutar solicito al Perito Avaluador proceda con el avalúo. Es todo”.- Seguidamente el Perito avaluador designado expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado, en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,°°), Es todo”.- El Tribunal declara embargado Ejecutivamente, el inmueble señalado y Justipreciado; tal como fue solicitado por la parte actora y ordenado en la comisión por el Tribunal de la causa y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su representada. De conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión Jurídica del Ejecutado. Así mismo, de conformidad con el Artículo 535 ejusdem, parte infine, se acuerda oficiar a la oficina de Registro Subalterno respectiva, notificando la practica de la medida.- En este estado el Apoderado Actor expone: “Por cuanto el inmueble se encuentra habitado por el Demandado y su grupo familiar, solicito al Tribunal autorice al representante de la Depositaria Judicial designada, para que el inmueble embargado sea dejado bajo la guarda y custodia del demandado. Es todo”.- El Tribunal, oída la anterior solicitud acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria Judicial a tal efecto y apercibe al demandado, que deberá cuidar el inmueble, y mantenerlo en el estado en que se encuentra de uso y conservación, como un buen padre de familia.- En este estado siendo las Doce y Treinta (12:30) del mediodía, el notificado demandado ciudadano Víctor Manuel González Contreras, asistido por la Abogada Sahily Ramona Parra de Hernández, I.P.S.A. N° 55.940, interviene y expone: “Me opongo a la medida de embargo ejecutivo realizada por este digno Tribunal; por cuanto en primer lugar, hoy es día viernes hay una norma de la Dirección de la Magistratura que no deben realizarse este tipo de medida los días viernes, por cuanto causa indefensión en la victima o ejecutado, y en segundo lugar consta en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Constitucional de fecha 30-08-2004, donde se establece las normativas a realizar el Banco Nacional de Préstamo (B.A.N.A.P) y hace mención de los lineamientos de la reestructuración de los créditos indexados otorgados por las entidades financieras y otras Instituciones de Crédito y a su vez obliga a las entidades Bancarias a aceptar las reestructuraciones hechas por SUDEBAN, conforme a la tabla única lineal establecida por el Banco Central de Venezuela. Es todo”.- En este estado el Tribunal oída la anterior oposición manifiesta que no existe ninguna prohibición expresa en la práctica de las medidas que ejecutan los Tribunales con esa especialidad, durante los días viernes, siempre y cuando haya despacho y la medida no lesione un derecho ni le cause un perjuicio inminente a la persona contra quién obre la medida, se trata solamente de una sugerencia, cuya actuación esta dentro de la autonomía del Juez. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que se practicó la medida comisionada, no se desalojó al demandado, ya que como quedo escrito se dejó el inmueble bajo su guarda y custodia. En relación con la oposición este Tribunal no hace ningún pronunciamiento por cuanto es competencia del Comitente, quien tiene la inmediación del proceso, donde sarán remitidas las presentes actuaciones”.- Seguidamente el Apoderado Actor solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la exposición del demandado, asistido de abogado, solicito del Tribunal la desestime, por cuanto la misma es a toda luces impertinente y extemporánea por prematuro, conforme a lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, a todo evento me reservo para su oportunidad legal efectuar los autos respectivos a la oposición interpuesta. Finalmente pido al Tribunal Comisionado de por consumado el presente acto de Embargo ejecutivo y sea remitida con la urgencia del caso al Tribunal Comitente las resultas de la presente medida. Es todo”.- Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual, siendo la Una (1:00) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), El Notificado (Fdo), El Apoderado Actor (Fdo), La Abogada Asistente (Fdo), El Depositario Judicial (Fdo), El Perito Avaluador (Fdo), La Secretaria Accidental Carolina García Marcano (Fdo).-

N° Comisión: 979-04