REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), Constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las Diez y Media (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía de las Abogadas Magali Díaz Veroes, inscrita en el I.P.S.A. N° 22.450 y Elba de Herrera, inscrita en el I.P.S.A. N° 19.990, Apoderadas Judicial de la ciudadana Hilda Margarita Morillo, parte actora, a un inmueble ubicado en el Sector Mocundito N° 23, de la Calle 05 del sector 03, Municipio Guacara del Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la Entrega Material de inmueble, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Se hicieron los toques de Ley y acudió al llamado judicial la ciudadana Ruz Cecilia Vera Acuña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.648.372, quien manifestó ser ocupante del inmueble objeto de la medida, invadida desde el mes de Julio de 2001, junto con su concubino el ciudadano Eduardo Ramos Vera, a quien el Tribunal notificó de su misión, otorgándole una hora en espera de Abogado que la asista, a partir de las (11:30). El Tribunal se hizo acompañar por la ciudadana Belén Moreno, Consejera de Protección de este Municipio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.862.112.- Siendo las Doce (12:00) del mediodía, se hizo presente el Abogado Juan Ramón González Sánchez, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 88.385, en asistencia a la notificada. Siendo las Doce y Cuarenta y Cinco (12:45) del mediodía, Las apoderadas Actoras exponen: “Señalamos que se ejecute la Medida fijada al Tribunal Ejecutor para la cual fue comisionado. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Ruz Cecilia Vera Acuña, asistida de Abogado expone: “Me opongo a la medida de entrega material por ser improcedente, además de estar fundamentada mal, creando indefensa y estar basado en un Documento de Propiedad notariado que tiene efecto entre las partes no ante terceros, ya que dicho documento no cumplió con los requisitos exigidos por INAVI, solicitando así por estas razones la suspensión de la medida, no violando con esta solicitud de suspensión ningún derecho de las partes interesadas. Es todo”.- Seguidamente las Apoderadas Actoras exponen: “Insistimos en que se materialice la Entrega Material, habida cuenta que la parte invasora no presentó ningún documento que lo acredite como propietarios del inmueble objeto de la medida. Es todo”.- En este estado el Tribunal en cumplimiento a la comisión verifica y hace entrega material del inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado e identificado plenamente en la comisión, a la solicitante Hilda Margarita Morillo, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, quienes lo reciben conformes para su representada, quienes se encuentran presentes en este acto.- Vista la oposición formulada por la ocupante del inmueble, asistida de abogado, por cuanto este Tribunal tiene la especialidad de Ejecución de Medidas, no se pronuncia al respecto, ya que es competencia del Tribunal de la causa, quien tiene la inmediación del proceso, donde se remitirán las presentes actuaciones a tal efecto; a los fines de la materialización y entrega definitiva, se designa Cerrajero al ciudadano Wladimir Alberto Ayala Arteaga, titular de la Cédula de Identidad N° 14.185.436, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley, y autorizado por el Tribunal procede a dar apertura a la puerta principal del inmueble, ya que los ocupantes del mismo se niega a abrir, encontrándose niños y adultos dentro del mismo, no presentando ninguna cualidad ante la resistencia. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial, con Funcionarios adscrito al Comando de Policía Estadal del Municipio Guacara. Así mismo que se presentó un grupo de personas, vecinos del sector, presentando protesta en la ejecución, gritando improperios contra los presentes, lanzando Agua Caliente, Piedras y otros objetos a los actuantes, tornándose peligrosa la ejecución del desalojo, produciéndose estado de peligrosidad en el lugar, y ante la insuficiencia de Funcionarios para el control del orden público, ante tal perturbación, el Tribunal decidió, a solicitud de la parte actora, suspender la materialización del desalojo, comunicando a los ocupantes del inmueble a dar cumplimiento a la entrega en otras circunstancia y los presentes a deponer de la actitud de protesta. Se da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las Tres (3:00) de la tarde del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), Las Apoderadas Actoras (Fdo), La Consejera (L.O.P.N.A.) (Fdo), La Notificada ( Se negó a firmar), El Abogado Asistente (Se ausentó del lugar), El Cerrajero (Fdo), Los Funcionarios (Fdo), La Secretaria Accidental Carolina García Marcano (Fdo).-
El Tribunal deja constancia que el Abogado asistente de la notificada, Juan Ramón González Sánchez, no firmó la presente acta, por haberse ausentado, y al momento de la culminación de la misma no se encontraba presente, y la notificada por haberse negado a hacerlo. Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), La Secretaria Accidental Carolina García Marcano (Fdo).-

N° Comisión: 971-04