REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

horas de despacho del día de hoy Primero de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), comparece por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, el ciudadano LEOPOLDO REGINO DORANTES SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.559.572, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y de este domicilio, en mi carácter de demandado; asistido por la Abogada en Ejercicio Marleny Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 57.463, y expone: “Convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado y notificado; a los fines de dar cumplimiento a la obligación y por terminado el Juicio, ofrezco entregar el Vehículo sin placa, Marca Chysler, Serial Motor 04 Cilindros, Serial Carrocería 8Y8HS4605V1701954 (alterado), Modelo Neón, Tipo Sedan, Color Verde, Serial Chapa Tablero 8Y8HS4605V1701954 (alterado), Serial Compacto 701954 (original), de mi propiedad según consta en Acta de REMATE donde me fue adjudicado dicho vehículo; realizado en fecha 06 de Diciembre de 2002, expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en el expediente de solicitud N° 3730, presentada por Estacionamiento Concordia, S.R.L; oferta que hago en DACIÓN EN PAGO, a la ciudadana JENNYFER CRISTINA MARTÍNEZ MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.752.892, y de este domicilio, en su carácter de demandante. Seguidamente la demandante JENNYFER CRISTINA MARTÍNEZ MONROY, asistida por la Abogada Maria Elena Antonico Hernández, I.P.S.A. N° 55.551, expone: ”Acepto la oferta formulada por el demandante, acepto el vehículo ofrecido, antes identificado, bajo la figura de DACION EN PAGO, en el estado en que se encuentra de uso y conservación y así lo recibo en este acto; en consecuencia no queda nada a deberme por este ni por ningún otro concepto. De igual forma solicito al Tribunal Ejecutor que en vista del presente convenimiento, se abstenga de practicar la medida de embargo Exhortada. Es todo”. “Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar el presente convenio y lo pase en autoridad de cosa juzgada. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman: La Demandante, fdo., ilegible.- Abogado Asistente, fdo., ilegible.- El Demandado, fdo., Leopordo Dorante.- Abogado Asistente, fdo., ilegible.- El Secretario Temporal, fdo., ilegible.-



COM. 974-04