REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº: 928-2004
SOLICITANTE: PETRA MARÍA MILLÁN.
OBLIGADO: ELIO RAMÓN BOLÍVAR PORTE.
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
I
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre año Dos Mil Cuatro (2.004), la ciudadana ISABEL CRISTINA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.531.290, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presento solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos PETRA MARÍA MILLÁN Y ELIO RAMÓN BOLÍVAR PORTE por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente MÓNICA ELIANA BOLÍVAR MILLÁN.
En fecha (25) de Noviembre del año en curso, se le dio entrada bajo el Nº 928-04, a la presente solicitud y se ordeno proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio seis (06); Acta Conciliatoria celebrada en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año


Dos Mil Tres (2003), por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde consta que “…En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bolívares VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000, oo) quincenal, El dinero se le entregará los días 15 y 30 de cada mes (…). El dinero será retirado por la adolescente o por la madre en el local de trabajo del ciudadano. ”
Ahora bien, establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 25 de Marzo del 2.003, celebrado
mediante Acta Conciliatoria ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZG<<<< Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO Temp.,

JUAN LUIS CONTRERAS.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO Temp.,

JUAN LUIS CONTRERAS

Exp. 928-04
OE/jlc/zc