REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: ANGELICA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE IBARRA (PROGENITORA DEL MENOR EDUAR LEONARDO IBARRA CAÑIZALEZ Y LA ADOLESCENTE ANGELYS GRISEL IBARRA CAÑIZALEZ.
Demandado: RAFAEL EXPEDITO IBARRA
MATERIA: MENOR
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
Expediente: 383/04
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA




Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: ANGELICA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE IBARRAY RAFAEL EXPEDITO IBARRA ,venezolanos, mayores de edad, titulares de l las cédulas de identidad N° V- 9.828.436 y V- 6.606.050, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor DEL MENOR EDUAR LEONARDO IBARRA CAÑIZALEZ Y LA ADOLESCENTE ANGELYS GRISEL IBARRA CAÑIZALEZ, donde el padre se comprometió a pasarle OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo), los días 22 de cada mes por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; se comprometió a pasarle a mis hijos, la suma de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000, oo) por concepto de cuota especial para el mes de Septiembre del próximo año, correspondiente a gastos de útiles escolares y uniformes y para la cuota especial correspondiente al mes de Diciembre próximo, en vez de Bs. 150.000,oo, el cual se señala en el petitorio, me comprometo a cancelar la suma de Bs. 300.000,oo, en efectivo, en éste acto a la demandante para mis menores hijos; así como también me obligo a cancelar el 50% por concepto de gastos médicos, lo cual fue aceptado por la progenitora ANGELICA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE IBARRA y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 17 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 12: M, se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.