REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: LUISANA ANALID DIAZ DE KADER (PROGENITORA DEL MENOR RIAD MAHAMUD KADER DIAZ)
Demandado: RIAD KADER ABUKADEIR
MATERIA: MENOR
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
Expediente: 382/04
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA




Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: LUISANA ANALID DIAZ DE KADER Y RIAD KADER ABUKADEIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.495.335 Y V- 14.797.666, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor del niño: RIAD MAHMUD KADER DIAZ, donde el padre se comprometió a pasarle CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo), los cuales depositará quincenalmente, por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; y comprarle semanalmente sus alimentos y para el mes diciembre del presente año le pasará la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo), por concepto de cuota especial y se obliga a cancelar el 50% por concepto de gastos médicos y otras, lo cual fue aceptado por la progenitora LUISANA DIAZ DE KADER y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 17 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 12:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.