REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ROSA MENDOZA
DEMANDADO: JUAN HERRERA
MENOR: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 250-04.


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. H-019-04 de fecha, 03 de Septiembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores del niño: OMITE, como obligación alimentaria, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas y calzado dos veces al año y juguetes y como régimen de visitas será de la siguiente manera: los sábado de 2:00 PM. a 4:30 PM, el niño estará con su papá.

En fecha: 03 de Septiembre de 2004, y según oficio No. 750-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 08 de Noviembre de 2004, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en fecha 09 de Noviembre de 2004, se le da entrada bajo el Nº 250, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.