REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NIRVA ROMERO
DEMANDADO: RAMON CARVAJAL
MENORES: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 249-04.


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. C-045-04 de fecha, 03 de Septiembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores de las niñas: OMITE, como obligación alimentaria, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas y calzado dos veces al año y juguetes y como régimen de visitas un fin de semana alternativo, entre padre y madre, compartido las temporadas vacacionales.
En fecha: 03 de Septiembre de 2004, y según oficio No. 749-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 08 de Noviembre de 2004, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en fecha 09 de Noviembre de 2004, se le dá entrada bajo el Nº 249, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.