En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Diez (10:00 a.m.) de la Mañana, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE INFORMES ORALES, en el Juicio seguido por la Ciudadana NORELIS DEL VALLE BONZA URBINA, en contra de la Empresa POLICLINICA MARIARA C.A. Presentes en el Acto los ciudadanos: Abogado WILLMER OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de Autos, igualmente se encuentra presente el ciudadano: JOSE ALBERTO DE LA TRINIDAD NESSI FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.843.044, en su carácter de Representante Legal de la Empresa demandada, debidamente asistido por la Abogada YURAIMA JOSEFINA LUSINCHE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.937. Seguidamente el Tribunal le confiere el derecho de palabra al representante de la demandada y una vez que finalice su exposición oral tomará la palabra el representante de la demandante y concluida las exposiciones podrán consignar las conclusiones por escrito en el orden ya indicado. Seguidamente el representante de la demandante expone: ”Que se verifique la autorización por parte de la Junta Directiva de la demandada a la persona que se presenta al Acto, pide se declare la confesión, hace señalamientos en relación a la Inspección Practicada, pidiendo la presunción respectiva al igual que hace señalamiento en relación a un documento de servicios y comida, y pide la confesión en razón de que la demandada no cumplió con el requisito de la Notificación del Despido y se declare con Lugar la demanda ”. Seguidamente toma la palabra el abogado que asiste al representante legal de la demandada, hace señalamiento de un Acta de Asamblea que presenta en el acto, indica que ni niega, ni rechaza la condición de la demandante, afirma que efectivamente existe un cafetín pero en calidad de arrendamiento, como también señala que desconoce la relación de trabajo ya que las personas que trabajan en el cafetín dependen del arrendador del mismo y no de la empresa demandada. Señala asimismo que no hubo negativa en el momento de la Inspección en suministrar los documentos sino imposibilidad material, pues que la persona encargada de la Administración no se encontraba presente en ese momento y que los documentos se consignaron mediante diligencia ante el Tribunal el mismo día de la Inspección. También afirma que no hay probanza en el expediente y pide se declare sin Lugar la demanda”. Seguidamente el Tribunal le requirió a las partes las conclusiones por escrito para lo cual tan solo la parte demandada presento escrito constante de dos (2) folios utilizados y un anexo consistente en un Acta de Asamblea. Se deja constancia que el representante legal de la parte demandante no consigno conclusiones escritas. Finalmente el Juez declaro Terminado el Acto siendo las Once (11:00 a.m.), de la mañana y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ PROVISORIO

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

EL APODERADO DE LA DEMADANTE

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Abg. WILLMER OVALLES


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

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JOSE ALBERTO DE LA TRINIDAD NESSI FERNANDEZ


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA

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YURAIMA JOSEFINA LUSINCHE MARTINEZ

LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA

Exp. 280-00
Gladys