REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 15 de Noviembre de 2004.-
195º y 146º

Visto el escrito contentivo de la reforma de la demanda, presentado por el ciudadano: MAXIMO EDUARDO PERDOMO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 6.222.329, asistido de la abogada: MIRLA ARAUJO, Inpreabogado No. 99.703, se admite dicha reforma por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos: ARQUIMEDES RAFAEL SEQUERA MUÑOZ y ESNERUL DINORO ROSALAES CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad No. 9.693.579 y 8.051.889, con el carácter de conductor y propietario respectivamente, del vehículo marca. Chevrolet, modelo: Blazer, clase: Camioneta, tipo: Sport wagon, año: 1.995, color: rojo, serial carrocería: C156WSV3057827632464, serial motor: SV305783, placas: GAC-95I. y a la sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, inscrita en el registro de comercio: que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha: 12 de mayo de 1943, bajo el No. 2135, tomo: 5-A, modificado en fecha: 01 de Marzo de 2002, según asiento del registro mercantil de fecha: 24 de abril de 2002, bajo el No. 58, tomo: 56-A y modificaciones de fecha: 13 de octubre de 2003, bajo el No. 30, tomo; 168-A Pro, en la persona de cualesquiera de sus Directores Generales: ARISTOBULO BAUSELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 82.288.374 y/o MIGUEL ANGEL SEGURA MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 82.275.060, o en la persona de su representante Judicial abogada NORELIS CARMONA, titular de la cédula de identidad No. 4.579.393, en su carácter de garante, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal, ubicado en la Calle Ayacucho No. 8, sector “El Carmen” Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación de la última de las partes, a las horas fijadas en la tablilla para despachar, de 08:00 AM a 1.30, pm. más un (1) día que se le concede a la GARANTE, MAPFRE SEGUROS LA SEGURIDAD, por tener ubicación en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, como término de la distancia, a los fines de dar contestación a la demanda y oponer todas las defensas que creyeren convenientes alegar, todo de conformidad con el procedimiento oral establecido en el Capitulo II, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda y su reforma con el auto de admisión respectivo, a los fines de formar las compulsas de cada uno de los codemandados. En el caso de la garante MAPFRE SEGUROS LA SEGURIDAD, por localizarse en la ciudad de Maracay, Lìbrese exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, a los fines de que el Alguacil de dicho Juzgado, practique la citación personal de los representantes Legales de la Garante, haciéndosele saber a dicho Juzgado exhortado, que de ser imposible la práctica de la citación personal, está facultado a los fines de practicar la citación por correo certificado con acuse de recibo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, o mediante carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 eiusdem, para lo cual la parte demandante, deberá suministrar los fotostatos que han de certificarse y deberá presentar la planilla correspondiente de citaciones y notificaciones por correo, que a tal efecto expide el Instituto Postal telegráfico, en su oportunidad a objeto de la práctica de la citación por correo si ello fuera necesario. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

LA SECRETARIA.


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA

En la misma fecha, la secretaria deja constancia, que no se han suministrado los fotostatos respectivos para formar compulsas, y el exhorto ordenado librar.
LA SECRETARIA.

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

Exp Nº. 522-04
ALA/AGQ/Ariela.