REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ELENA MARIA MEDINA VARGAS
DEMANDADO: DOMINGO OCHOA
MENORES: Omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: -254-04


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. 829-01 de fecha, 27 de Agosto de 2004, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) Semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será un Domingo alterno entre Papá y Mamá, los niños visitaran a su papá desde las Diez (10:00 a.m) de la mañana hasta las Cuatro (04:00 p.m.) de la tarde.

En fecha 03 de Septiembre de 2004, y según oficio No. 745-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 08 de Noviembre de 2004, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en fecha 15 de Noviembre de 2004, se le da entrada bajo el Nº 254-04 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. 829-01. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Once (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

En la misma fecha, siendo la Once y Treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-808-04, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
EXP. N° 254-04
ALA/AGQ/Solmar.
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