REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LISBETH NOHEMI RODRIGUEZ HENRIQUEZ.
DEMANDADO: ALEXIS JOSE NODA SILVA
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 486-03

NARRATIVA:

En fecha: 07 de octubre de 2004, el ciudadano: ALEXIS NODA SILVA, Asistido por la abogado: LUISA LOMBARDO, presenta diligencia donde expone:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…que este tribunal a los folios 124 y 125, auto dictado por el Juez Suplente Especial, de fecha: 26 de agosto de 2004, ratificando la medida de retención Judicial en mi contra, pero comoquiera que se desprende de los depósitos que soy un padre responsable y que en aras al derecho a la defensa solicito se levante la medida de retención”

Corre al folio 62, diligencia suscrita por la ciudadana: LISBTEH RODRIGUEZ, madre demandante quien expone:

“…Tal medida fue acordada en virtud del riesgo manifiesto del padre al reconocer que estaba atrasado en su obligación alimentaria….por lo que no debe pretender que se deje sin efecto la medida fundamentándolo en violación a sus derechos, por lo que se hace necesario recordarle el 381 de la Ley…y 374, por lo que solicito muy respetuosamente de mis hijos…, sea analizadas estas circunstancias y por ende negadas las solicitudes. Es necesario….Sea preciado en hecho del reintegro del 50% de gastos médicos de los niños cuando la póliza de seguro le ha cubierto la cantidad de Bs. 300.000, oo. Es todo...

MOTIVA

Analizadas las exposiciones anteriores, aprecia éste Tribunal que la medida de retención decretada en ningún memento le violenta al demandado derecho de defensa alguno, caso contrario, este Juzgado está en la diametral obligación de protección de los intereses alimentarios y de toda naturaleza de los menores, quienes ha puesto a la tutela de este Tribunal sus derechos. Por consiguiente, levantar la medida decretada equivaldría en dejar en las solas manos del demandado, la garantía constitucional del derecho de protección a que esta obligado a resguardar este Tribunal a favor de los niños y adolescentes, además de ello, tan solo se ha ordenado retener el 50% de las prestaciones sociales a que tiene derecho el demandado, en la empresa que presta servicios, teniendo la posibilidad de disposición del otro 50%, de acuerdo a los parámetros consagrados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por consiguiente, la solicitud formulada por el demandado es improcedente y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: ALEXIS NODA SILVA, asistido por la abogado: LUISA MOMBARDO, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en Protección de Niños y Adolescentes, en Mariara, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2004, años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.


La secretaria.

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Abg. ANABELLA GARCIA Q.



En la misma fecha, siendo las 09:45 AM, se publico la anterior sentencia



La secretaria.

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Abg. ANABELLA GARCIA Q.