REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2.004) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la abogada en ejercicio Antonieta Reyes Limonta, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.641, apoderada judicial de la ciudadana Dilia Dolores Mújica, con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad del Fondo de Comercio Floristería y Variedades Karla, decretado por el comitente. Encontrándose en el referido fondo de comercio el ciudadano Carlos Herrera García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.848.378, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, se hace constar que el referido fondo de comercio Floristería y Variedades Karla se encuentra ubicado en l avenida Bolívar cruce con calle Valencia del Municipio Bejuma del Estado Carabobo efectivamente constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor se procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado la apoderada actora señala al Tribunal los bienes a ser embargados. Una (1) cava, una (1) vitrina, un (1) radio, dos (2) estantes y un (1) escritorio, el Tribunal decreta embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados, designa perito avaluador de ellos al ciudadano Juan José González, titular de la cédula de identidad Nº 14.184.233, quien impuesto de tal designación y de las generales de ley correspondientes manifiesta su aceptación y presta el juramento de ley y quien expone: “Los bienes muebles antes señalados presentan las siguientes características Una (1) cava de seis (6) puertas corredizas con vidrio muy deteriorada y usada sin señal visible ni aparente, con su respectiva unidad sin serial ni modelo visible aparente, valorada en la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), Una (1) vitrina exhibidor de cuatro tramos sin puertas muy usado y deteriorado valorado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), Un (1) Radio Reproductor de CD y casete Marca AIWA, Modelo CSD-E5225 sin serial visible muy usado y deteriorado valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), Un (1) estante de tres (3) entrepaños en material de metal, color amarillo, muy usado y deteriorado valorado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), Un (1) escritorio en aparente formica, color crema de tres (3) gavetas, bastante usado y deteriorado valorado en la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) Un (1) estante de tres (3) entrepaños faltando uno, en material de metal, color amarillo, muy usado y deteriorado valorado en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) Los cuales alcanzan un avalúo total de la cantidad de trescientos treinta y cinco mil bolívares (Bs.335.000,00). El Tribunal designa depositario de los bienes muebles antes embargados a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadana María A. Vela Manzanilla, titular de la cédula de identidad Nº 12.035.596, quien impuesta de tal designación y de las generales de ley correspondientes, manifiesta su aceptación y presta el juramento de ley, quien expone: Recibo en este acto los bienes muebles embargados para su guarda y custodia. En este estado la apoderada actora expone: solicito del Tribunal autorice a la Depositaria Judicial designada en este acto, deje los bienes embargados y recibidos bajo la guarda y custodia del ciudadano Carlos Herrera García demandado de autos. En este estado el Tribunal en virtud de lo solicitado por la apoderada actora autoriza la representante de la Depositaria a dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del demandado de autos, supra identificado quien manifiesta cuidarlos como un buen padre de familia, y a quien se le advierte que no puede sacar los mismos del lugar que le sirve de sede al fondo de comercio en el cual se encuentra constituido el Tribunal. En este estado se hace presente la abogada Dulce María Álvarez de Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.974, quien expone: En este acto asistiendo al demando de autos solicito a la parte demandante nos sentemos a conversar a los fines de llegar a un arreglo amistoso y ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada actora expone: Estoy de acuerdo con la parte demandada de iniciar conversaciones para llegar a un arreglo. En este estado el Tribunal habiendo cumplido con lo ordenado por el comitente, regresa a su sede principal, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 pm.), después de leída la presente acta .Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González

La apoderada actora,
Abg. Antonieta Reyes Limonta

El demandado de autos,
Carlos Herrera García


La Abg. Asistente. El Perito
Dulce M. Álvarez Juan José González


Los Agentes Policiales Depositaria Judicial
Dtgdo. Alexander Flores María A. Vela
Dtgdo. Araón Daniel


La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez


COM. Nº 291-04
EMBARGO PREVENTIVO