REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
AÑOS: 194° Y 145°
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ROLDAN DE JESUS MONTENEGRO.
PARTE DEMANDADA: LA FUNDACIÓN DON BENITO RUIZ JIMENEZ, representada por su Presidenta ciudadana: MORAYMA DEL CARMEN BETANCOURT SANCHEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MATERIA: CIVIL.
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio en fecha 17-06-2004, con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el Ciudadano: ROLDAN DE JESUS MONTENEGRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.287.001 y de este domicilio asistido por los Abogados: DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA y JOSE LUIS MENDOZA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.974 y 93.374 respectivamente, ambos de este domicilio, contra la FUNDACIÓN DON BENITO RUIZ JIMENEZ, debidamente inscrita en el Registro Principal del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Tres (3), de fecha 18-03-2.004, representada por su Presidenta ciudadana: MORAYMA DEL CARMEN BETANCOURT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.231.750, y de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 28-06-2.004. Y el día 12 de Julio de 2.004, se dio por citada la parte demandada firmando como notificada el acta de secuestro levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Llegada la oportunidad de la contestación la demandada no dio la suya.
Abierta la causa a pruebas, sólo las promovió la parte actora, y llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
El fundamento de la demanda es la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre el ciudadano: ROLDAN DE JESÚS MONTENEGRO (Parte Actora) y la FUNDACIÓN DON BENITO RUIZ JIMENEZ, representada por su Presidenta ciudadana MORAYMA DEL CARMEN BETANCOURT SÁNCHEZ, (Parte Demandada), sobre un inmueble ubicado en la población de Chirgua, Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Observándose que la demandada no asistió al acto de contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en la secuela del juicio, como tampoco logró desvirtuar los hechos en los cuales se fundamenta la acción, igualmente se desprende del análisis realizado de las actas procesales que la accionada incurrió en la confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace necesario determinar que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: ROLDAN DE JESÚS MONTENEGRO contra LA FUNDACIÓN DON BENITO RUIZ JIMENEZ, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE EL CIUDADANO ROLDAN DE JESÚS MONTENEGRO Y LA FUNDACIÓN DON BENITO RUIZ JIMENEZ, Representada por su Presidenta ciudadana: MORAYMA DEL CARMEN BETANCOURT SÁNCHEZ.
2.-) Ordena a la demandada a entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda.
3.-) Se condena a la demandada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000, oo) por concepto de los meses de arrendamientos no cancelados.
4.-) Se ordena a la demandada entregar debidamente cancelados los recibos de los servicios públicos correspondientes a los meses que duró la vigencia del presente contrato.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-



La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,


Abg. ROSA DI COSOLA MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. ROSA DI COSOLA MORENO

Exp. N° 925-2.004
Materia: CIVIL.-