REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 12 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Por recibida la anterior demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, junto con sus recaudos anexos, previa distribución, propuesta por la ciudadana ROSA ELENA ULLOA DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.910.044 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio REMIGIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.387, de este domicilio. Désele entrada, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese al demandado de autos, Ciudadano: CESAR RAFAEL SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.100.167 y de este domicilio, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguiente después de citado, a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere pertinentes para su defensa. Con relación a la Compulsa, expídase copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría, del libelo de la demanda junto con su orden de comparecencia al pie, por aplicación analógica de los artículos 120 de la Ley de registro Público Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para la elaboración de dichos fotostatos al ciudadano RAFAEL SIMON URBINA BOLIVAR, Alguacil de éste Juzgado, titular de la Cédula de Identidad No. 10.231.616, persona hábil y capaz, quien junto con la Secretaria firmará en cada una de sus páginas y al pie de la certificación. Con relación a la citación al Síndico Procurador Municipal como Tercero, el tribunal acordará abrir Cuaderno de tercería por auto separado. Abrase Cuaderno de terceria. Líbrese las respectivas compulsas de citación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,

En la misma fecha y se le dio entrada bajo el No.926 se abrió Cuaderno de Tercería y se libró las respectivas compulsas.-
LA SECRETARIA,

AMTH/cp.
Exp. No. 926.-