REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: JOSE EDUARDO MUJICA y GLORIA PASTORA MELO de MU-JICA, venezolanos, mayores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-6.575.584 y v-3.965.276 respectivamente, domiciliados en Morón, Estado Carabobo.

ABOGADA ASISTENTE: DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previ-sión Social del Abogado Matricula Nº 78.484.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7163.


La presente causa se inicia por demanda suscrita y presentada en fe-cha 26-agosto-2004, previa distribución por los ciudadanos: JOSE EDUARDO MUJICA y GLORIA PASTORA MELO de MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-6.575.584 y v-3.965.276 respecti-vamente, domiciliados en Morón, Estado Carabobo, asistidos de la Abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 78.484. En dicho escrito manifiestan haber contraído matrimo-nio en fecha 13-febrero-1979, por ante la Prefectura del Municipio Fraterni-dad, del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Salóm y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud. Indican tener hijos y no haber ad-quiridos bienes que liquidar. Señalan estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos moti-vos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

En fecha 31-agosto-2004, fue admitida la solicitud se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia e igual-mente los ciudadanos: JOSE EDUARDO MUJICA y GLORIA PASTORA MELO de MUJICA, asistidos de la Abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Insti-tuto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 78.484, se dieron por ci-tados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y ca-da una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 6 y 8).

En fecha 21-octubre-2004, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado la Fiscal del Ministerio Público designada (folio 10)


Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento: