REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE: Ciudadano MARLON ANTONIO HERIBERTO DURDEVIC ACOS-TA, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de Identidad Nº V-7.172.989, domici-liado en Puerto Cabello, Estado Carabobo; asistido del Abogado EDUARDO E. VAR-GAS G. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 30.739.
MOTIVO: Autorización para ausentarse del hogar.
EXPEDIENTE Nº 2004 / 5.249.

PRIMERO

En fecha 13-octubre-2004, previa la distribución, el ciudadano MARLON AN-TONIO HERIBERTO DURDEVIC ACOSTA, asistido por el Abogado EDUARDO E. VARGAS G., presentó solicitud de autorización judicial para ausentarse del hogar y trasladarse a la casa habitación de su señora madre ciudadana MARIA NEIRA ACOS-TA de DURDEVIC, ubicada en Urbanización Rancho Grande, Calle 30, Casa N° 5-37, Quinta “Marovla”, Parroquia Salom, Puerto Cabello, Estado Carabobo, con fundamento al Artículo 138 del Código Civil; manifiesta haber contraído matrimonio con la ciudada-na EGLIGNE YULIMAX TORREALBA MIRANDA, quien es venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-16.569.634, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Ca-rabobo, en fecha 20-noviembre-2003, por ante la Prefectura de las Parroquias Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo (hoy: Oficina Sub-alterna de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello), como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañó a la solicitud (Folio 2); indica que luego de transcurrido los primeros meses de su matrimonio, el carácter de su cónyuge se ha tornado indiferente hacia su persona, desatendiendo sus obligaciones en el hogar, muchas veces marchándose cuando esta en su trabajo a visitar a familiares, amigos incumpliendo el débito conyugal; cosa totalmen-te contradictoria y atentatoria contra los principios del matrimonio y el fin primordial de toda familia, como lo es la procreación, todas estas alteraciones las ha platicado con su cónyuge, quien no ha variado la actitud, planteando que lo definitivo es el divorcio cosa que ha rechazado de plano, manipulando y chantajeando con quitarse la vida y otras amenazas, por lo cual peticiona la autorización para trasladarse del hogar. Acompaña copia del acta de matrimonio marcada “A” (Folio 2).

En fecha 21-octubre-2004 se le dio entrada, fijándose articulación probatoria de para la presentación de los elementos probatorios para la comprobación de los hechos alegados; y cumplido dicho lapso, se procederá a dictar la decisión respectiva.

En fecha 25-octubre-2004 el ciudadano MARLON ANTONIO HERIBERTO DURDEVIC ACOSTA, asistido del Abogado EDUARDO VARGAS, presentó listado de testigos, a los fines de dar cumplimiento a la orden del Tribunal; por auto de fecha 28 del mismo mes y año, se fijó el tercer día de despacho para la declaración de los ciuda-danos JUAN RAFAEL BAUTISTA FRANCO y FREDA MARLENE VASQUEZ GO-MEZ, promovidos en calidad de testigos, quienes en fecha 02-noviembre-2004 rindieron declaración, de la manera que se indica:

n Ciudadano JUAN RAFAEL BAUTISTA FRANCO, interrogado res-pondió conocer al solicitante y a la esposa de éste, quienes están resi-denciados en la Urbanización Cumboto Norte, diagonal a la Cámara de Comercio, Quinta Eglimar, Puerto Cabello; que tiene conocimiento de que en la pareja se han presentado problemas que les impide la convi-vencia, lo que obliga al cónyuge trasladarse a otro lugar, fijando su re-sidencia aparte; expresa constarle lo declarado.
n Ciudadana FREDA MARLENE VASQUEZ GOMEZ, interrogada res-pondió conocer al solicitante y a la esposa de éste, quienes están resi-denciados en la Urbanización Cumboto Norte, diagonal a la Cámara de Comercio, Quinta Eglimar Puerto Cabello; que tiene conocimiento de que la esposa del solicitante desatiende al cónyuge, el cual tiene la ne-cesidad de trasladarse a otro lugar por problemas con su pareja; cons-tándole porque ha presenciado el estado de abandono en que se encuen-tra el solicitante.


SEGUNDO

Siendo la oportunidad de decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite pronunciamiento de la manera siguien-te:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias para la materia objeto de la petición.

SEGUNDO: Para la tramitación de la solicitud que planteara a este Despacho el ciudadano MARLON ANTONIO HERIBERTO DURDEVIC ACOSTA, peticionando autorización para trasladarse temporalmente de la residencia común, fijando residencia en la casa de su madre, ciudadana MARIA NEIRA ACOSTA de DURDEVIC, con indi-cación de la ubicación del hogar, conforme al Artículo 138 del Código Civil; estableci-das las formalidades consideradas necesarias para tramitar el presente asunto, rindieron declaración los ciudadanos JUAN RAFAEL BAUTISTA FRANCO y FREDA MAR-LENE VASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, quienes señalaron constarle los hechos por los cuales se debe trasladar el solicitante al lugar indicado, por lo que en consecuencia, se consideran com-probados los hechos alegados en la solicitud. Y así se declara.