REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR y OLIVIS YANITZA ALCALÁ FEBRES.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE G. BARRETO F.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 15.489
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05-05-2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia en la presente demanda en razón del territorio. Recibida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello, en fecha 18/05/2004, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Tribunal conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada de la extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 27 de Mayo del año 2004 este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho, demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR y OLIVIS YANITZA ALCALÁ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.624.375 y V-9.288.348 respectivamente, asistidos del Abogado JOSE BARRETO F., Inpreabogado Nro. 81.075, donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 16, del folio 31 de fecha 19-01-1980, de los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
En fecha 25-08-2004 el Tribunal dicta auto donde se abstiene de sentenciar la presente causa hasta tanto conste en autos el acta referida objeto de la presente acción.
En fecha 28/10/2004, comparecen los ciudadanos JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR y OLIVIS YANITZA ALCALÁ FEBRES, anteriormente identificados, asistidos del Abogado JOSE BARRETO F., Inpreabogado Nro. 81.075, y consignan Acta de Matrimonio.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Que en fecha Dieciseis de Enero de Mil Novecientos Ochenta (16/01/1.980), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la autoridad Civil representada por el ciudadano JOSE RAUL CORTES, prefecto del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta de Partida o Acta de matrimonio que corre inserta en el N° 16 del Folio 31, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, Tomo N° 1, duplicado llevado por la Primera Autoridad respectiva y que consigno marcada “A”. Ahora bien ciudadano Juez, la referida Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores: Que se nos identificó como JUAN BARTOLOMÉ CUNEMO TOVAR y OLIVIS YANIZA ALCALA FABER, siendo el segundo nombre de JUAN BARTOLOMÉ CUNEMO TOVAR incorrecto, ya que el verdadero nombre es: JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR, es decir que mi segundo nombre fue transcrito de manera incorrecta en vez de escribir BARTOLO, escribieron BARTOLOMÉ como aparece o según consta de partida de nacimiento expedida por la autoridad competente de mi domicilio donde nací la cual consigno en original, de igual manera sucedió con OLIVIS YANIZA ALCALA FABER, también ciudadano adolece del siguiente error: Que se le identifico como OLIVIS YANIZA ALCALA FABER, siendo mi segundo nombre y mi segundo apellido incorrecto, ya que mi verdadero nombre y apellido es: OLIVIS YANITZA ALCALA FEBRES…”
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron copias certificadas de sus Partidas de Nacimientos.
En consecuencia y, por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Prefecto del Municipio Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal del Acta de Matrimonio previamente determinada así, en el duplicado llevado por el Registro Principal donde dice:
¿¿en el salón de Despacho del referido Municipio para presenciar
y autorizar el matrimonio de los ciudadanos JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR con OLIVIS YANIZA ALCALÁ FABER¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
¿¿en el salón de Despacho del referido Municipio para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR con OLIVIS YANITZA ALCALÁ FEBRES¿¿
Donde dice:
¿¿Acto seguido el Prefecto Interrogó a: JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR, Quiere y recibe ud. Por esposa y mujer a: OLIVIS YANIZA ALCALA F. y contestó en alta clara e Inteligible Voz ¿Si la quiero y la recibo.- Seguidamente interrogo a OLIVIS YANIZA ALCALA F. ¡Quiere y recibe ud. Por esposo y marido a JUAN BARTOLOME CUNEMO TOVAR?¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
¿¿Acto seguido el Prefecto Interrogó a: JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR, Quiere y recibe ud. Por esposa y mujer a: OLIVIS YANITZA ALCALA F. y contestó en alta clara e Inteligible Voz ¿Si la quiero y la recibo.- Seguidamente interrogo a OLIVIS YANITZA ALCALA F. ¡Quiere y recibe ud. Por esposo y marido a JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR?¿¿
En cuanto al Original llevado por la Jefatura de la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto cabello, donde dice:
¿¿en el salón de Despacho del referido Municipio para presenciar
y autorizar el matrimonio de los ciudadanos JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR con OLIVIS YANIZA ALCALÁ FEBER¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
¿¿en el salón de Despacho del referido Municipio para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR con OLIVIS YANITZA ALCALÁ FEBRES¿¿
Donde dice:
¿¿Acto seguido el Prefecto Interrogó a: JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR, Quiere y recibe ud. Por esposa y mujer a: OLIVIS YANIZA ALCALA FEBER y contestó en alta clara e Inteligible Voz ¿Si la quiero y la recibo.- Seguidamente interrogo a OLEVIS YANIZA ALCALA FEBER, ¿Quiere y recibe ud. Por esposo y marido a JUAN
BARTOLO CUNEMO TOVAR?¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
¿¿Acto seguido el Prefecto Interrogó a: JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR, Quiere y recibe ud. Por esposa y mujer a: OLIVIS YANITZA ALCALA FEBRES y contestó en alta clara e Inteligible Voz ¿Si la quiero y la recibo.- Seguidamente interrogo a OLIVIS YANITZA ALCALA FEBRES, ¿Quiere y recibe ud. Por esposo y marido a JUAN BARTOLO CUNEMO TOVAR?¿¿
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES