REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de noviembre de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0231

El 02 de agosto de 2004, el ciudadano Wilian Díaz Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.280, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.435 procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AUTO ACCESORIOS JAVIER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de julio de 1995, bajo el Nº 20, tomo 64-A, domiciliada en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Centro Comercial El Parque, local 15 Valencia, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario ante este Tribunal, en contra la resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-1445 de el 25 de marzo del presente año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El 03 de agosto de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0207 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Temporal


Abg. Mitzy Sánchez










Exp. Nº 0207
JAYG/ms/gl