REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de noviembre de 2004
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0243

El 21 de julio de 2004, se le dió entrada en este tribunal al recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso tributario por el ciudadano Juan Ricardo Lago Bouzón, titular de la cédula de identidad N° V-4.863.246, en su carácter de propietario de la firma mercantil ZAPATERÍA SILMAR, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo el 24 de agosto de 1984, bajo el Nº 29, Tomo 176-B, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº V-04863246-3 y domiciliada en la Avenida Universidad, Nº 188-110, Naguanagua Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-2305 del 25 de agosto de 2003, que declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-14-B-237 del 16 de julio de 1999 y Planilla de Liquidación Nº 10-1001-2-27-1300 del 08 de octubre de 1999 por un monto de doscientos ochenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (288.000,00), por no dar cumplimiento al acta de requerimiento para declarar y pagar y boleta de citación en que se le solicitó las declaraciones de pago del Impuesto a los Activos Empresariales para los ejercicios fiscales 1997 y 1998, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de septiembre de 2004, compareció la ciudadana Digna Bouzón de Lago, en su condición de representante legal de la contribuyente identificada up supra, debidamente asistida por la abogada Evelia J. González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.941, desistiendo del presente recurso contencioso tributario y solicitando la devolución de la planilla impugnada.
El 29 de septiembre de 2004, el tribunal dictó auto mediante el cual acordó desglosar el respectivo expediente para devolver las originales de la Planilla de Liquidación Nº 10-1001-2-27-1300 del 08 de octubre de 1999, quedando en su lugar copia certificada de la misma, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa.
El 05 de octubre de 2004, compareció la ciudadana Digna Bouzón de Lago, en su condición de representante legal de la contribuyente anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Evelia J. González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.941, consignando Planilla de Liquidación Nº 10-1001-2-27-1300 del 08 de octubre de 1999, debidamente cancelada por ante el Banco Federal el 30 de septiembre de 2004.
El 09 de noviembre del 2004, el abogado Elisaul Villegas, titular de cédula de identidad N° V- 7.049.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.235, procediendo en su carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual solicitó la homologación del desistimiento y el archivo del presente expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Digna Bouzón de Lago, antes identificada, asistida por la ciudadana Evelia J. González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.94, de desistir del procedimiento judicial, ya que la contribuyente procedió al pago de la Planilla de Liquidación Nº 10-1001-2-27-1300 del 08 de octubre de 1999, tal como consta en autos y en consecuencia extinguió la obligación tributaria contenida en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-2305 del 25 de agosto de 2003.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el pago efectuado por la ciudadana Digna Bouzón de Lago, titular de la cédula de identidad N° E-371.9196, en su carácter de representante legal de la firma mercantil ZAPATERÍA SILMAR, este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana up supra identificada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Temporal


Abg. Mitzy Sánchez












Exp. Nº 0185
JAYG/ms/yg