REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de noviembre de 2004
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0241
El 24 de noviembre de 1999, el ciudadano Miguel Ángel Córdova Campos, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.756.010, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la firma jurídica CASA LA ESMERALDA DE CAGUA, C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 86, tomo 647 – A, el 18 de octubre de 1.994, R.I.F J-302719364, NIT 0059543806, domiciliada en la calle Miranda Nº 36-14, Cagua Estado Aragua, y debidamente asistido por la ciudadana Nelly Cordova, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47400, interpuso recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario ante la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-1435 del 11 de julio de 2.003, emanada ese órgano.
El 19 de julio de 2004, se recibió por ante este tribunal el recurso subsidiario al contencioso tributario.
El 21 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0186 al respectivo expediente, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 19 de octubre del 2004, mediante diligencia el ciudadano Miguel Ángel Cordova, en su carácter de presidente de la firma jurídica CASA LA ESMERALDA DE CAGUA, C.A, consignando copia de la planilla de pago Nº -1417891 cancelada el 11 de febrero del presente año.
El 22 de octubre de 2004, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto.
El 01 de noviembre del 2004, mediante diligencia la ciudadana Rosanna Matrùndola, en su carácter de representante del fisco nacional, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 40.221, consignando el poder que la acredita como apoderada judicial de la republica y solicita que se homologue el desistimiento
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Con respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 263, se observa que consta en autos la consignación de la planilla de pago realizado por el ciudadano Miguel Ángel Córdova Campos, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.756.010, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la firma jurídica CASA LA ESMERALDA DE CAGUA, C.A, debidamente asistido por la ciudadana Nelly Cordova, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47400, de desistir del procedimiento judicial, ya que el contribuyente procederá al cumplimiento de la obligación tributaria en el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-1435 del 11 de julio de 2.003.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el pago efectuado por del ciudadano Miguel Ángel Córdova Campos, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.756.010, en su carácter de Presidente de la firma jurídica CASA LA ESMERALDA DE CAGUA, C.A, el desistimiento formulado por la ciudadana Rosanna Matrùndola, en su carácter de representante del fisco nacional, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana up supra identificada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Temporal
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0186
JAYG/ms/ycv
|