Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.050, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 5 de noviembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular ABOGADO YULIMAR FONSECA, en compañía de la abogada actora ANA PAULA FERNÁNDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 67.394, en la sede donde funciona la empresa demandada IMPERSOL, C.A, ubicado en la Urbanización Parque Industrial La Quizanda, Avenida Circunvalación sur-oeste Nro. 97, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano DANIEL AGUSTÍN PRADO FLORES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 4.888.167, el cual quedo notificado de la misión a cumplir por el Tribunal, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, expediente Nro17.118. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ MANUEL D`LIMA, cédula de identidad Nro 15.397.502 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ FONSECA, cédula de identidad Nro 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano DANIEL AGUSTÍN PRADO FLORES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 4.888.167, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RITO PRADO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.946, expone: ofrezco a la parte demandante para llegar a un acuerdo cancelar la obligación de la siguiente forma: Un primer pago en este acto de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.3.500.000,00) mediante cheque girado contra la cuenta corriente Nro 01900001007400083015 del Banco Citibank, cheque Nro 03-47767001 de fecha 5 de noviembre de 2004, a favor de la abogada ANA PAULA FERNANDES, por un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) y otro girado contra la cuenta corriente Nro 010800710100010701 del banco provincial, cheque Nro: 07623362 de fecha 5 de noviembre de 2004, por Dos Millones Quinientos Mil bolívares ( Bs.2.500.000,00) a favor de la actora; un segundo pago el día 15 de diciembre de 2004 por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00). Así mismo se le efectuará una dación en pago de un vehículo marca Hyundai, modelo H100 DLX 2.5, año 1997, serial de carrocería KMFFA17APVU312383, serial de motor D4BAT272906, color Blanco, clase Camión, tipo Chasis, el cual a sido valorado o justipreciado en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,00) para la fecha 9 de noviembre de 2004, y el saldo remanente se cancelara mediante veintisiete (28) cuotas mensuales y consecutivas discriminadas así: la primera por Un Millón de Bolívares ( Bs.1.000.000,00) para la fecha 30 de enero de 2005; la segunda por un monto de Un Millón Doscientos Sesenta y Seis Mil Ciento Veintidós Bolívares con Sesenta y Cuatro comos (Bs. 1.266.122,00) para 28 de febrero de 2005, y 26 cuotas restantes por Un Millón Quinientos Mil Bolívares cada una (Bs.1.500.000,00) pagaderas mensuales y consecutivas contadas a partir del último de marzo de 2005, de la misma forma se constituirá una garantía prendaria a favor del demandante sobre los bienes y equipos que se encuentren en la empresa IMPERSOL, C.A, sin desplazamiento de posesión, los cuales se encuentran detallados y especificados en documento público autenticado de fecha 12 de junio d 2000, anotado bajo el Nro 1, Tomo 34, de los libros llevados por la Notaria Pública Octavo del Municipio Baruta del Estado Miranda, para la fecha 9 de noviembre de 2004. Seguidamente la parte actora, ya identificada, expone: aceptamos la oferta de Pago en los términos y condiciones antes expuestos y así mismo dejamos constancia de que los honorarios del experto que efectúo la experticia complementaria del fallo serán asumidos en su totalidad por la empresa demandada, igualmente solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida y proceda a liberar a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes y de conformidad a los artículos 254 y siguientes del Código Civil, lo acuerda por estar establecido en derecho y en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida, libera a la depositaria judicial designada, y deja constancia que no le fueron presentados los documentos enunciados por las partes en su exposición, declarando así cumplida su misión, ordenando remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo termino, se leyó y conformes firman”. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ V (fdo); EL NOTIFICADO y ABOGADO ASISTENTE (fdo); PARTE ACTORA (fdo); PERITO (fdo); DEPOSITARIA (fdo); y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (fdo)