Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.104, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 30 de Noviembre de 2004, siendo la 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria titular, Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados JAVIER EDUARDO GIORDANELLI y MARISOL GARCIA ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.331 y 67.259, respectivamente, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en la calle constitución,
N° 60 – 95, cruce con la Avenida Lara del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, Locales Nro. 16, 17, 13, 14 ubicado en el Centro Comercial denominado Minicentro Constitución. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ MANUEL D´LIMA, cédula de identidad Nro. 15.397.512 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ A. FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogados JAVIER GIORDANELLI y MARISOL GARCIA, IPSA Nro. 67.331 y 67.259, respectivamente, expone: Solicito al Tribunal nos haga Entrega Material del Inmueble constituido por un local distinguido con el Nro. 16,17,13,14, ubicado en Centro Comercial denominado “Minicentro Constitución, ubicado Centro Comercial denominado “Minicentro Constitución”, ubicado en la calle Constitución N° 60 – 95, cruce con la Avenida Lara del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, así mismo señalo al Tribunal para ser Embargado los siguientes bienes: 403 Piezas de Ropa entre blusas, pantalones, vestidos de niña, correas, conjuntos de damas, traje de baños de dama, sostenes, colas de tela, carteras de tela; todo ello a Bs.2500°° c/u, dando un total de Bs. 1.007.500°°. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace Entrega Material del Inmueble ubicado en la calle Constitución N° 60 – 95, cruce con la Avenida Lara del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, distinguido el local con el Nro. 16, 17,13, 14, ubicado en el Centro Comercial Minicentro Constitución, haciendo dicha entrega a los Apoderados Judiciales de la parte accionante ciudadano JOSÉ NICACIO FUENTES, Abogados JAVIER GIORDANELLI y MARISOL GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 67.331, 67.259, respectivamente; así mismo declara embargados los bienes señalados por la parte actora y ordena el traslado de los mismos a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto que la ciudadana LISETTE ROSA, se negó a suministrar su identificación, igualmente se negó a retirar del Inmueble unos bienes que no fueron sujetos de Embargo, este Tribunal decreta un depósito necesario sobre los siguientes bienes: 1) 64 torzos de maniquí; 2) 7 maniquíes de cuerpo entero; 3) Un ventilador bastante usado sin marca, ni serial; 4) Una vitrina de puertas corredizas en vidrio con el vidrio superior roto; 5) 50 Ganchos de torzo de ropa; ordenando el Tribunal el traslado de los bienes a la depositaria. Seguidamente el Tribunal deja constancia que estuvo presente la ciudadana NIDIA JOSEFINA PEÑA AGUILAR, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 9.316.153, en calidad de testigo, la cual observó la negativa de la ciudadana LISETTE ROSA, a suministrar su identificación y su negativa de retirar los bienes. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la mediada no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenando remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La juez, Dra. Mauricia González (fdo); Testigo (fdo); Depositaria (fdo); Perito (fdo); Parte Actora (fdo); y la Secretaria, Abogado Yulimar Fonseca (fdo)………