Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2. 105, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 29 de noviembre de 2004, siendo las 3:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados ANÍBAL GARCÍA y MÁYELA TENZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.069 y 22.510, respectivamente, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en el Barrio El Carmen Sur. Avenida Boyacá N° 73, distinguido con el Nro. 1 con su mezanine, el cual es anexo del Inmueble distinguida con el Nro. 72 – 34, situado en la en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogados Aníbal García y Máyela Tenz, I.P.S.A. Nros. 40.069 y 22.510 respectivamente exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA. C. A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050559, el cual presente acepto el cargo y prestó juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ciudadano que nos permitió el acceso al Inmueble una vez estando dentro se negó a suministrar la información por orden de su Abogado y solo indico que era el encargado. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un local Comercial ubicado en Barrio el Carmen Sur, Avenida Boyacá Nro. 73, distinguido con el N° 1, con su mezanine el cual es anexo del inmueble distinguido con el Nro. 72 – 34, situado en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Barrio el Carmen Sur, Avenida Boyacá Nro. 73, distinguido con el N° 1, con su mezanine el cual es anexo del Inmueble distinguido con el Nro. 72 – 34, situado en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela, C. A., tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ALICIA ANTONIA POCINO, venezolana y titular de la Cédula de identidad Nro. 5.153.739, la cual quedo notificada de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 822. Seguidamente el Tribunal deja constancia que le fue entregado al ciudadano LUIS DÍAZ, cédula de identidad Nro. 6.520751, en su condición de supervisor de zona de Cervecería Polar, C. A., una cava refrigeradora de tres (3) puertas tipo mostrador, marca Invitrel, sin serial visible y logo de polar. Igualmente se le hace entrega al ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nro. 7.146.237, en su carácter de jefe de ventas zona 6, una nevera VL-37 de dos puertas, marca Tave, con logo de Pepsi Cola, serial 11895451, código de activo 015455. Seguidamente la notificada ciudadana ALICIA ANTONIA POCINO, cédula de identidad Nro. 5.153.759, asistida por el Abogado en ejercicio YASENKA FRANQUIS R., I.P.S.A. Nro. 79.332 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegados y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y de personas, por cuanto se venció la prorroga de ley que establece la ley de arrendamiento vigente, hago entrega del Inmueble totalmente vació de licores y cavas movibles fácilmente, así como de 2 cavas cuartos con su motor o unidad. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: acepto la entrega del inmueble y lo recibo en este acto libre de bienes y de personas para mi representada, solicitándole al Tribunal libere a la Depositaria Judicial designada y remita las presentes actuaciones a su Tribunal de Causa. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizada entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa para que se imparta la homologación de ley, acordando regresara a su sede siendo las 9:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); La Notificada (Fdo); Representante de Polar, C. A. (Fdo); Depositario (Fdo) Representante de Pepsi Cola Venezuela (Fdo); Parte Actora (Fdo); Abogada asistente de la demandada(Fdo); La secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………