Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua Y Carlos Arvelo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.082, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En horas de despacho del día de hoy, 29 de noviembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de remate, se hizo el anuncio del mismo a las puertas del Tribunal por el alguacil, estando presente en el acto la parte ejecutante que lo es abogado GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.445 y no estando presente la ejecutada ciudadana MARIA OLIVEIRA DE DA SILVA, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E-379.818, ni por si ni mediante apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. El Tribunal fija como caución la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.845.550,00), todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer cartel de remate y el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial de valencia, Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que el remate celebrado en este acto recae sobre los derechos litigiosos que se ventilan en el cuaderno principal del presente expediente y que como acreedora hipotecaria le corresponden a la ciudadana MARIA OLIVEIRA DE DA SILVA, parte demandante en el referido juicio según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nro 39, folios 1 al 2 , Protocolo Primero, Tomo 21, de fecha 28 de marzo de 1983, sobre el inmueble propiedad del ciudadano Tomas Antonio Gómez Rodríguez, constituida por : Una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicada en la Urbanización Flor Amarillo, en la calle los Cedros, sector O Nro 26, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha parcela de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTRIMETROS CUADRADOS (420,75 Mts2) y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: en línea recta de 38,50 Metros, con parcela Nro25; Sur: 38,50 Metros con parcela Nro 27: Este: 11,00 metros con avenida los cedros; y Oeste: en 11:00 metros con terrenos que pertenecen a la Urbanización el recreo. El referido inmueble pertenece al ciudadano TOMAS ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ RODRÍGUEZ, según consta de documento protocolizado por anta la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nro 34, folios 271 al 282, Protocolo Primero, Tomo 30, de fecha 20de marzo de 1972. En este estado el abogado GILBERTO BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.445 expone: Ofrezco como caución para tomar parte en este acto de remate, el crédito que tiene mi representada hasta por la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.17.432.663,°°). El Tribunal vista la caución ofrecida por la parte Ejecutante, la declara validamente constituido. Seguidamente en conformidad con lo pautado en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:15 de la mañana, el Tribunal fija un lapso de 25 minutos para oír posturas, a continuación se procedió a dar lectura por secretaria el tercer remate publicado y debidamente consignado, así como también al informe de los peritos avaluadores, mediante el cual se estableció el justiprecio del bien objeto del Remate, en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. Bs. 32. 818.500,00) y no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio, es decir, la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 16.409.250,00). En este estado el abogado GILBERTO BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.445, expone: Ofrezco a los fines de que se me adjudique el crédito hipotecario objeto del presente remate la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.17.432.663,00), que comprende mi crédito . Siendo las 10:40 de la mañana y habiéndose agotado el lapso para oír posturas sin que se haya formulado otra distinta de la hecha por el abogado GILBERTO BRIÑEZ, I.P.S.A Nro 26.445, en su carácter de ejecutante; razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica en buena pro y en propiedad de el crédito hipotecario sobre un inmueble constituido: Una Casa-Quinta y la Parcela de Terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Urbanización Flor Amarillo, en la Calle Los Cedros, Sector O Nro 26, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha Parcela de Terreno tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados ( 420,75 Mts2), y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: En Línea De Recta De 38,50 Metros, Con Parcela Nro25; SUR: 38,50 Metros Con Parcela Nro 27; ESTE: 11,00 Metros Con Avenida Los Cedros; y OESTE: En 11:00 Metros con Terrenos que pertenecen a la Urbanización El Recreo. El inmueble pertenece al ciudadano TOMAS ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ RODRÍGUEZ, según consta de documento protocolizado por anta la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nro 34, folios 271 al 282, Protocolo Primero, Tomo 30, de fecha 20 de marzo de 1972. Así mismo el Tribunal deja constancia de lo siguiente: 1) Se hace constar que el crédito era liquido y exigible, así como de fecha cierta; 2) Que sobre el crédito aquí rematado no pesa ningún gravamen vista la naturaleza de lo rematado, y que sobre el inmueble pesan las siguientes medidas: 3) Hipoteca de Primer Grado a favor de la ciudadana MARIA OLIVEIRA DE DA SILVA, según consta de documento protocolizado por anta la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nro 39, folios 1 al 2 , Protocolo Primero, Tomo 21, de fecha 28 de marzo de 1983; 4) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según oficio Nº- 1170 de fecha 04-07- 2001, emanada del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, la cual ha sido objeto de remate en este acto; 5) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según oficio Nº- 000787, de fecha 13-05- 2002, emanada del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo; 6) Medida de Embargo Ejecutivo, según oficio Nro 1.047 de fecha 01 de diciembre de 2003, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 7) Medida de Embargo Ejecutivo, según oficio Nro 1.048, de fecha 01 de diciembre de 2003, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente el abogado GILBERTO BRIÑEZ, I.P.S.A Nro 26.445 y adjudicatario de los derechos litigiosos que como acreedora hipotecaria correspondían a la ciudadana MARIA OLIVEIRA DE DA SILVA, sobre el inmueble ya identificado expone: solicito del Tribunal Ejecutor oficie lo conducente al registrador correspondiente a los fines de notificar el presente remate de los derechos litigiosos, decretado en este juicio, así como también se ordene por secretaria expedir copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Competente. El Tribunal vista la exposición de la parte ejecutante, acuerda oficiar lo conducente al registrador subalterno correspondiente, acordando expedir copia certificada de la presente acta. El Tribunal declara cumplida su misión. Es todo, termino, se leyó y conforme firman”. La Juez, Dra. Mauricia González Vallés (fdo); La Parte Ejecutante (fdo); y La Secretaria Titular (fdo)……………………………………………