Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 1886, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.:Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.095, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 25 de Noviembre de 2004, siendo la 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado ROGER MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.536, en la sede donde funciona la empresa C. A., Electricidad de Valencia, ubicada en la Avenida Cedeño, Torre 4, planta baja, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSÉ LUIS BARRIO GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.834.406, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 49.820. Seguidamente el notificado ciudadano JOSÉ LUIS BARRIOS, cédula de identidad Nro. 8.834.406 expone: Manifiesto al Tribunal que la camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer 4 X 4, año 1995, color rojo, clase camioneta, serial carrocería C156WS318310, tipo Sport Wagon, serial motor WSV318310, placa AAE – 42 B; la vendí aproximadamente hace 4 meses. Seguidamente el Tribunal notifica al ciudadano MOISES BRUNSTEIN REINA, cédula de identidad Nro. 1.397.729, el cual manifestó desempeñarse como jefe de organización de recursos humanos, y manifestó que el ciudadano JOSÉ LUIS BARRIOS, labora desde hace 8 años aproximadamente y tiene un sueldo de Bs. 994.000°° en estos momentos, y para proceder al Embargo de las prestaciones, suministrar la información debe ser solicitada a la nómina confidencial de la empresa dirigido a mi persona, razón por la cual solicito al Tribunal oficie a los fines de yo elevar las consideraciones del caso. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta darle cumplimiento al decreto de embargo. Seguidamente el demandado ciudadano JOSÉ LUIS BARRIOS, ya identificado expone: Debo informar al Tribunal que la ciudadana MERLYN RIERA, también vendió un vehículo, compró otro, el inmueble lo ocupa ella y tengo toda la disponibilidad de llegar a un acuerdo con ella. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar lo conducente al jefe de recursos humanos, en relación a las prestaciones, se abstiene de ejecutar la medida y ordena regresar a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); Los Notificados (fdo); Parte Actora (fdo); y la Secretaria (fdo)……………………
“Otro si, Seguidamente el notificado, ya identificado expone: Manifiesto que la demandante compró un carro y se lo robaron, un Fiat Palio el cual estaba asegurado con Seguros Altamira, el cual le fue pagado, yo mismo le ayude a que le agilizaran el pago. Es todo”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (fdo); Parte Actora (fdo); y la Secretaria (fdo)……………………………………………….………………………………
“Otro sí, Seguidamente la parte actora ROGER MORILLO, IPSA Nro. 24.536 expone: Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente el 50% de todos los beneficios contractuales hasta la fecha, que le favorecen al demandado con ocasión al trabajo que constituye sus derechos laborales. Seguidamente el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, declara Embargados Preventivamente el 50% de los beneficios laborales que le corresponden al demandado, el cual arroje el corte de cuenta emitido por la empresa contratante. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:15 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (Se negó a firmar); Parte Actora (fdo); y la Secretaria (fdo).
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