Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua Y Carlos Arvelo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.092, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 25 de noviembre de 2004, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.317, en el inmueble ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Urbanización los Nísperos, Edificio Josman, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MARTI, cédula de identidad Nro. 7.021.675, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 50.874. Seguidamente la parte actora Abogado MARIA DEL CARMEN OJEDA, I.P.S.A. No. 40.317 expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO S. R. L., en la persona de su representante legal ciudadana MARÍA ALEXANDRA VELA, cédula de identidad Nro. 12.023.596 y como Perito Avaluador al ciudadano MANUEL BARRO, cédula de identidad Nro. 18.179.717, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el demandado ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MARTI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.021.675, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ERNESTO RODRÍGUEZ MARTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.151 expone: me doy por intimado, para todos y cada unos de los actos del proceso, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegados y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en pagar la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000°°) de la siguiente manera: Un único Pago por (Bs. 100.000.000°°) para la
fecha viernes 03 de diciembre del presente año; con la finalidad de garantizar dicho pago pongo en garantía los siguientes bienes: Primero: Un Apartamento distinguido con el Nro. 6-A, ubicado en la planta sexta del edificio “JOSMAN” constituido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. 55, en el plano general de la Urbanización Terrazas de los Nísperos, situado en la Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, cuyo linderos son: Norte: fachada norte principal del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; Este: Hall de distribución de escaleras, ascensores y vacíos; y Oeste: fachada oeste del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio cuatro enteros con ocho mil trescientos ochenta y tres y tres diez milésimas por ciento (4,8383 10 %), igualmente le pertenece un puesto de estacionamiento de automóvil distinguido con el Nro. 6-A, ubicado en la planta baja del referido edificio, el cual me pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 1988, anotado bajo el Nro.49, folios 1 al 2, protocolo primero, Tomo 21; Segundo: Doy en garantía las 128 acciones que poseo en la Sociedad de Comercio Inversiones El Tornillo, C. A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 31-5-1990, anotado bajo el Nro.18, tomo 15; Igualmente doy en pago en este acto la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs 2.000.000°°) a cuenta de honorarios profesionales de abogado, mediante cheque Nro. 30173799, del Banco Banesco, de fecha 25-11-2004, a favor del la Abogada actora, imputable esta suma a sus honorarios finales. Seguidamente la parte actora Abogada María del Carmen Ojeda, I.P.S.A Nro. 40.317 expone: acepto el ofrecimiento de pago que aquí se me hace en todos y cada una de sus partes. Ambas partes establecen de común acuerdo que el incumplimiento de este convenio dará origen al ejecución forzosa del mismo, y de trabarse la litis el inmueble saldrá a remate con el avaluó realizado por un solo perito avaluador designado por el Tribunal de causa y la publicación de un solo cartel de remate y establecemos una cláusula penal de Bolívares Cien Mil diario (Bs 100.000°°) hasta la fecha de la ejecución del inmueble, así mismo las partes solicitamos del Tribunal Ejecutor se abstenga de materializar la medida y por consiguiente libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de ejecutar la medida, libera a la Depositaria Judicial designada para tal fin, declarando a si cumplida su misión. Ambas partes solicitan se le imparta la homologación de ley al presente convenio una vez cumplido el mismo. Seguidamente el Tribunal declarada cumplida su misión. Ordena se remitan las actuaciones al tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformen firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); El Notificado y su Abogado Asistente (Fdo); Perito (Fdo); La secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo). ………………..