Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.073, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 25 de Noviembre de 2004, siendo la 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada LISBETH MORFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, en el Inmueble ubicado en la Avenida Escalona, casa Nro. 89 – 48, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado LISBETH MORFE, IPSA Nro. 56.156, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C. A., en la persona de su representante legal, ciudadana MARY RIERA, cédula de identidad Nro. 5.937.794 y como Perito Avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, cédula de identidad Nro. 7.101.623, los cuales estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MILDRA DEL ROSARIO TELLERÍA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.608.035, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, Expediente Nro. 5973. Seguidamente la notificada ciudadana MILDRA DEL ROSARIO TELLERIA, cédula de identidad Nro. 8.608.035, asistida por los abogados en ejercicio OSWALDO GONZÁLEZ y JAVIER RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.128, 106.097; respectivamente, exponen: Me opongo formalmente a la práctica de la medida de Secuestro, también a la de Embargo, fundamentado en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe ante el Tribunal de la Causa demanda de tercería, la cual consigno en copia simple, igualmente consigno escrito presentado por mi persona ante el mismo Tribunal de Causa, en fecha 17 de noviembre del año en curso, el mismo día otro escrito donde solicito la perención de la instancia, igualmente me opongo por cuanto el demandante no tiene cualidad como tal, según se evidencia en estado de cuenta solicitado por ante la Alcaldía de Valencia en fecha 17 – 11 – 2004, donde se evidencia quienes tienen cualidad del terreno mas no de las bienhechurias que fueron levantadas con dinero de mi propio peculio, igualmente la medida de secuestro es inejecutable por cuanto en el mismo contrato de arrendamiento presentado en el libelo de la demanda dice textualmente que existieron unas ruinas las cuales se derrumbaron, es por lo que solicito de este Tribunal se abstenga de practicar las medidas de secuestro y embargo, invoco el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito a la ciudadana Juez, practique la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios de esta Jurisdicción e impugno la documentación presentada por los Abogados asistentes de la notificada e insisto con la ejecución de la medida. Seguidamente este Tribunal no puede proceder a calificar la figura de tercero y hasta este momento este Tribunal no ha recibido oficio alguno que indique la suspensión de la medida, acuerda proseguir con la práctica de la misma e insta a las partes que hagan valer sus derechos ante el Tribunal de la Causa para que este sea quien lo califique por ser el Tribunal de juicio, así mismo el Inmueble objeto de la medida quedará bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada hasta tanto el Tribunal de causa provea lo conducente. Acto seguido la notificada, asistida de abogado, ambos identificados exponen: Ratificamos en este acto mi exposición anterior, referente a la tercería, invocando el Artículo 546 de CPC, el cual dice textualmente “ Si al practicar el Embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate se presentare un tercero alegando ser el tenedor legítimo de la causa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto el Juez suspenderá el embargo si aquella se encontrare en su poder y representare el opositor pruebas fehaciente”, también invoco el Artículo 49 y 26 de la Constitución Nacional, solicito de este Tribunal se abstenga de practicar la medida. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Ratifico nuevamente la solicitud de secuestro, en virtud de cualquier oposición debe tramitarse por ante el Tribunal de la causa, así mismo cabe aclarar que la medida que se practica hoy, es una medida de secuestro más no de embargo como así lo hacen ver los abogados de la parte notificada, invoco el Artículo 602 del CPC que establece, “Que dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviera ya citado o dentro del tercer día siguiente a su citación la parte contra quien se obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamento que tuviere que alegar”. Seguidamente el Tribunal acuerda proseguir con la medida de secuestro e insta a los abogados asistentes de la notificada a cumplir con lo establecido en el Artículo 170 del CPC, donde las parte, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el Inmueble ubicado en la Avenida Escalona, Casa N° 89 – 48, Municipio Autónomo Valencia, Estado
Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble ubicado en la Avenida Escalona, Casa N° 89 – 48, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Valenciana, C. A. Seguidamente la notificada, asistida de abogado, expone: Me opongo por cuanto el señor GUSTAVO ENRIQUE MATUTE, quien dice tener la cualidad de propietario de un terreno, según es un terreno donde existía un bien inmueble de acuerdo a lo que expresa el contrato, del mismo se derrumbó, pero que posteriormente de acuerdo a una solicitud de liquidación de impuesto sobre Inmuebles Urbanos, en el mismo aparece como posibles propietarios, la señora ELENA BORTOT, cédula de identidad Nro. 257.120, igualmente el ciudadano MAXIMILIANO BORTOT, cédula de identidad Nro. 352.924 y la señora MARIA DOLORES BORTOT, cédula de identidad Nro. 257.119, según de planilla se expresa quienes son personas que tienen cualidad. Seguidamente la notificada, ya identificada expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes a mi entera cuenta y riesgo a otro lugar. Seguidamente la representante de la Depositaria Judicial, ya identificada expone: Solicito de la parte actora provea lo necesario para colocar vigilancia permanente en el Inmueble, bien sea contratada por la Depositaria Judicial o por el actor, debido al riesgo inminente del auge de invasiones. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Manifiesto que el servicio de vigilancia será costeado por mi representada. Seguidamente la notificada y sus abogados asistentes, todos identificados exponen: A tenor de lo establecido en el Artículo 502 del CPC, pido experto fotógrafo a los fines de dejar constancia de las bienhechurias levantadas en el inmueble. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa experto fotógrafo al ciudadano EDILBERT TORRES, cédula de identidad Nro. 14.713.873, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida, no se causaron lesiones a persona ni a bienes materiales y que dentro del inmueble no habían niños ni adolescente, declarando así cumplida su misión, ordenado se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada y SUS Abogados Asistentes (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); Perito (fdo); y la Secretaria (fdo)…………………………
Otro si, Seguidamente la notificada y sus Abogados Asistentes, ya identificados expone: Igualmente dejo constancia en las condiciones que se encuentra el inmueble donde se encuentra constituido y que los ciudadanos WLADIMIR MÁRQUEZ y JUAN JOSÉ PÉREZ, cédula de identidad Nros. 10.803.264, 5.934.646, están realizando trabajo de
albañilería y deje constancia si en el Inmueble existen ruinas. Seguidamente el Tribunal observa que existen 3 edificaciones una por terminar tipo habitaciones más cocina, hay servicio de agua y luz eléctrica, se evidencia materiales y equipos de construcción y no se observan ruinas. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez Provisorio, Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada y su Abogado Asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); Perito (fdo); y la Secretaria (fdo)…………………………………………
|