Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 1886, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.: “En el día de hoy veinticinco (25) de Noviembre de 2004, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS y al Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado HERMES ABREU LUZARDO, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en el inmueble ubicado en la Urbanización Camoruco, Calle 137 – A, piso 7 de Residencias Pechinenda “D”, situado en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal se constituye en el mencionado inmueble con la finalidad de cumplir con las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio (Resolución de Contrato de Arrendamiento) intentada por INVERSIONES AFA, C. A.; contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LÓPEZ RIVAS, según consta en el Expediente Nro. 15.777. Una vez constituido el Tribunal, la parte actora ya identificada expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado solicito designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCÍA, cedula de identidad Nro 11.349.760, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida se encuentra totalmente desocupado, es decir, libre de bienes y de personas. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal deje constancia que el apartamento donde se encuentra actualmente constituido, está identificado con el Nro. 7 – 10. En tal sentido, señalo al Tribunal para que se me haga ENTREGA MATERIAL del mismo, el cual está ubicado en el Piso 7 de Residencias Pechinenda “D”, Calle 137-A, de la Urbanización Camoruco, situado en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. Igualmente manifiesto al Tribunal que por cuanto el bien objeto de la medida de Entrega Material se encuentra desocupado, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada, a los fines del Embargo Ejecutivo. Seguidamente este Tribunal deja constancia que el apartamento donde se encuentra actualmente constituido, está identificado con el Nro. 7 – 10. Este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión y previo señalamiento de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace formal ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 7 – 10, ubicado en la calle 137-A, de la Urbanización Camoruco, piso 7, de Residencias Pechinenda “D”, situado en el Municipio Valencia, del Estado Carabobo; a la parte actora representada por el Abogado HERMES ABREU LUZARDO, quien en este acto lo recibe conforme, libre de bienes y de personas. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa, acordando regresar a su sede siendo las 10:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y Conforme firman” La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); Parte Actora (fdo); Cerrajero (fdo); Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)………………………