Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.064, de la nomenclatura archivar de este Tribunal: “En el día de hoy 24 de noviembre de 2004, siendo las 11:00 AM, presentes en la sala de este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo la ciudadana TANIA ROSALES SEVILLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.984, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NELSON MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.068.987, según instrumento poder consignado en copia simple mediante diligencia presentada en la presente fecha. Igualmente se encuentra presente este Despacho por la parte demandada el Abogado RAFAEL PINTO PRADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.910, en su carácter de Apoderado Judicial de PREMEZCLADOS CARIBE, C. A., según consta de instrumento Poder presentados en este acto para vista y devolución. Acto seguido interviene la parte actora, ya identificada expone: Previo acuerdo con el ciudadano NELSON RENATO MORENO convino con la empresa PREMEZCLADOS CARIBE, C. A. (hoy Holcim, Premezclados C. A.) en aceptarlos pagos señalados por el Tribunal de la causa en el mandamiento de Ejecución, de fecha 26 de octubre de 2004. Igualmente acepta no reincorporarse a las actividades habituales, conforme lo estableció el citado mandamiento y por ello, conviene en el pago de los siguientes conceptos: Señalados en la sentencia de fecha de 06-07-204 conforme a la ley Orgánica del Trabajo. En este estado interviene el Abogado RAFAEL PINTO, ya identificado expone: por los conceptos antes señalados y en representación de la parte demandada PREMEZCLADOS CARIBE C. A. y dando cumplimiento al mandamiento de Ejecución Forzosa de la sentencia arriba mencionada consigno cheque de gerencia Nro. 00381205, a nombre del ciudadano NELSON RENATO MORENO, por la suma de Treinta y Dos Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cinco con 35 cts.(Bs. 32.393.755,35), por concepto del pago de la suma establecida en el mandamiento de Ejecución Forzosa. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: En nombre de mi representado NELSON RENATO MORENO, acepto y recibo en este acto el cheque por el monto indicado, identificado anteriormente. Seguidamente el Abogado RAFAEL PINTO, ya identificado interviene y expone: Por cuanto el trabajador y demandante ciudadano NELSON RENATO MORENO no aceptó su reincorporación a la empresa conforme a lo establecido en el mandato de ejecución de la sentencia antes mencionada consigno cheque de gerencia Nro.00381206, emitido por el
Banco Venezolano de Crédito, en fecha 19 de noviembre de 2004 a favor del ciudadano NELSON RENATO MORENO por la suma de Tres Millones Ochocientos Ocho Mil Doscientos Noventa y Ocho con 12 cts. (Bs. 3.808.298,12) por concepto a la indemnización por el periodo de inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. En este estado interviene la parte actora, ya identificada y expone: Declaro que acepto en nombre de mi representado NELSON RENATO MORENO el cheque por el monto antes indicado, el cual recibo conforme. Así mismo declaro que el trabajador renuncia a cualquier acción contra la empresa antes mencionada, por este o por cualquier otro concepto establecido en la Legislación Laboral conforme al Artículo 03 de la ley Orgánica del Trabajo. En este estado interviene el Abogado RAFAEL PINTO, ya identificado y expone: finalmente consigno cheque de gerencia emitido por el Banco Venezolano de Crédito a nombre de la Abogada TANIA ROSALES, representante legal y Apoderada del ciudadano NELSON RENATO MORENO por la suma de Nueve Millones Setecientos Diez y Ocho Mil Ciento Veinte y Seis con 60 cts. (Bs.9.718.126, 60) por concepto de la cancelación de las costas y honorarios profesionales al cual fue condenada mi representada conforme a la sentencia objeto del presente convenimiento. Acto seguido interviene la parte actora, ya identificada expone: acepto el cheque antes identificado por concepto de las costas establecidas por el Tribunal de la causa monto que recibo y acepto en nombre propio y de mis colegas y Co-Apoderados en la presente causa FERNANDO CURIEL y FRANKLIN BRITO, igualmente consigno en este acto copia simple de los tres (03) cheques identificados y entregados por el representante de la empresa, solicitando finalmente que la presente comisión se devuelva al Tribunal del a causa para que sea agregada al expediente principal, se homologue y archive el expediente respectivo. En este estado interviene el Abogado RAFAEL PINTO, ya identificado expone: Conforme a los pagos antes mencionados mi representada PREMEZCLADOS CARIBE, C. A. (hoy Holcim Premezclados C. A. ) da pleno cumplimiento al mandato de Ejecución forzosa emanado por el Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo por lo que ratifico la solicitud formalmente realizada por la parte demandante de que el presente convenimiento sea homologado a los efectos de otorgarle el carácter de cosa juzgada, Así como su correspondiente archivo. Es todo. Acto seguido el Tribunal se abstiene de materializar el Embargo Ejecutivo tal como consta en la diligencia presentada por la Abogada TANIA ROSALES SEVILLA, plenamente identificada en autos, procede a oír el presente convenimiento por estar ajustado a derecho, recibe de manos del Apoderado Judicial de la parte demandada hoy HOLCIM PREMEZCLADOS C. A.,los cheques girados contra el Banco Venezolano de crédito, los tres descriminados en conceptos y
cantidades anteriormente, los cuales entrega en sus manos a la Apoderada Judicial del demandante Abogado TANIA ROSALES, agrega al expediente copia simple de los cheques, acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la causa, da por cumplida su misión en la sede de este Despacho, siendo las 12:30 M. de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); Apoderada Judicial Parte Actora (Fdo); Apoderado Judicial parte demandada (Fdo); y La Secretaria (fdo)…….