Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.060, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.: “En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, quien se hace acompañar de la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA y parte actora abogado DANIEL IZARRA MUJICA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 73.462, en las afueras del inmueble ubicado en la zona industrial Terrazas de Castillito, calle 105, San Diego Estado Carabobo. El Tribunal se constituye en la mencionada dirección, a los fines de cumplir con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, con motivo del juicio seguido por el ciudadano CARLOS ALFONSO SILVA CORDERO; contra TRASPORTE COLECTIVO LA VALENCIANA, C. A., según consta en el Expediente Nro. 21718. Una vez constituido el Tribunal, la parte actora Abogado DANIEL IZARRA MUJICA, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro 5.480.302, y Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro 3.057.559, ambos presentes, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano RICARDO MÉNDEZ, el cual sólo manifestó su nombre, negándose a presentar la cédula de identidad laminada u otro documento que le identifique. Así mismo manifestó que la empresa está quebrada y que Transporte Colectivo La Valenciana, C.A, ya no funciona, por lo tanto no le permitirá el acceso al Tribunal presente, ni al trabajador, en consecuencia éste no será reenganchado. Seguidamente el Tribunal vista la negativa del notificado de suministrar su identificación y la negativa al reenganche al trabajador, ordena remitir las actuaciones al Tribunal de causa. Igualmente ordena regresar a su sede, siendo las 11:45 de la mañana. Es todo, Terminó. Se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, Dra. Mauricia González (fdo); Abogado Actor (fdo); Depositaria Judicial (fdo); Perito Avaluador (fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………….