Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.091, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.: “En el día de hoy, 18 de noviembre del año 2004, siendo las 4:30 de la tarde se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCÍA RODRÍGUEZ y de la parte actora Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611; previa habilitación del tiempo necesario, en el Inmueble ubicado en el Edificio Torre Miranda, Avenida Bolívar, Piso (08), apartamento signado con el N° 14, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YALITZE COROMOTO MÉNDEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.663.341, quien manifestó al Tribunal ser la persona encargada de cuidar a los niños. En este estado el Abogado actor JOSÉ BENITO PERAZA, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.480.302, y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.057.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente el Abogado actor anteriormente identificado expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado inmueble un apartamento signado con el N° 14, ubicado en el piso ocho (08) del Edificio Torre Miranda, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, N° 128-A-131 y 128-A-141, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal declara Secuestrado el Inmueble anteriormente señalado por el Abogado actor, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, y lo pone bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. En este estado, se hace presente la ciudadana GLADYS MARLENE GUTIERREZ GUTIERREZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 3.223.888, quien manifestó al Tribunal ser la Madre del ciudadano JOSÉ ERNESTO NIÑO GUTIERREZ, demandado en autos. El Tribunal visto error material y tal como se evidencia en la Comisión deja en depósito del inmueble objeto del litigio, en la persona de su representante legal Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 43.611, quien lo recibe en el estado que se encuentra, liberando a la Depositaria designada de toda responsabilidad. En este estado siendo las 7:00 de la noche, hace acto de presencia el ciudadano JOSÉ ERNESTO NIÑO GUTIERREZ, quien se identifico con la Cédula de Identidad Nro. V- 8.832.161, demandado en autos, a quién el Tribunal le impuso de la misión a cumplir decretada, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según (Exp. 15.787). En este estado el ciudadano JOSÉ ERNESTO NIÑO GUTIERREZ, acompañado de su cónyuge ciudadana FLOR IRENE LOYO, asistidos en este acto por l a Abogado EDYTH CAMACHO C. de F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.942, quienes exponen: Primero convenimos en resolver el contrato de arrendamiento que riela en las actas procesales en el expediente (Nro. 15.787) del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Carabobo, así mismo convenimos en lo hechos como en el derecho, por ser ciertos y por consiguiente en este mismo acto me doy por citado para todos los hechos, renuncio al termino de la comparecencia para que tenga lugar la contestación de la demanda, es por lo que convengo en los hechos y el derecho y a los fines de ponerle fin a las obligaciones demandadas, propongo pagar en este acto la suma de Un Millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00) a los fines de cancelar los gastos que se puedan producir por el deterioro que tiene el inmueble en sus paredes, puertas, salas de baños, cocina y habitaciones. Así mismo para ser imputado a las mensualidades que adeudo por concepto de arrendamiento comprendido de los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre por ser mensualidades anticipadas, por los conceptos de servicios de vigilancia, TV. Por cable, los gastos por concepto de honorarios profesionales de Abogado estimado en esta causa, costas y costos de la presente causa. Igualmente me comprometo a la cancelación de los servicios de electricidad y gas, que por cuanto el deterioro mismo del inmueble el pudiera presenta, como alternativa su reparación con materiales de optima calidad, de no hacerlo me someto a los costos que se presente en el mercado y así mismo solicito un plazo para entregar el inmueble hasta el día viernes 19 de noviembre del presente año, a los fines de entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes por mi propia cuenta y riesgo. Acto seguido el Abogado actor JOSÉ BENITO PERAZA, expone: Acepto el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, las partes solicitamos por ante el Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y se tenga como autoridad de cosa juzgada. En este estado, la parte actora expone: Solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Secuestro, en virtud del convenimiento planteado. Seguidamente el Tribunal se abstiene de practicar la medida de secuestro, admite el presente convenimiento por estar ajustado a derecho, dejando expresa constancia que durante la práctica de la medida no se causaron daño alguno a persona, ni a bienes materiales, declara cumplida su misión, siendo las 9:30 de la noche. Es todo, se leyó y conformen firman”. La Juez (Fdo); Abog. Actor (Fdo); Las Notificadas (Fdo); Abog. Asistente, Demandado y cónyuge (Fdo); Depositario (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Accid. (Fdo)…………………………………