Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.088, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 18 de noviembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio, Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora, Abogadas CARMEN BARRENO y MARISOL LAVIERY, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 55.032 y 78.541, en el Inmueble ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Avenida 126, casa Nro. 88 – 50, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ADINA CELLIS DE CHANG, cédula de identidad Nro. 5.329.876, la cual manifestó ser la cónyuge del ciudadano FEDERICO CHANG, la misma quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.434. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS D´LIMA, cédula de identidad Nro. 4133506 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3050559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogadas CARMEN BARRENO y MARISOL LAVIERY, IPSA Nros. 55.032 y 78.541 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la parte demandada ciudadano FEDERICO CHANG: 1) Un juego de recibo tipo modular tapizado en tela color blanco con su mesa de centro con tope de vidrio y marmolería, Bs. 350.000; 2) Cuatro poltronas tapizadas en esterilla con su mesa de centro, Bs. 280.000; 3) Un Sofá de 2 puestos tapizado en tela color blanco. Bs. 400.000; 4) Un mueble tipo biblioteca compuesto por una puerta de vidrio, Bs. 150.000; 5) Un televisor marca Samsung modelo 36DFC0105, 25”, Bs. 250.000; 6) 3 mesas auxiliares en madera color pardillo, Bs. 350.000; 7) Un comedor compuesto en mesa en madera y tope en vidrio de 6 sillas tapizadas en tela color mostaza y un chinfoneer con 2 puertas en madera en pardillo, Bs. 700.000; 8) 2 Sofá en tela color verde de 2 puestos con su mesa de centro de 2 entrepaño, Bs. 350.000; 9) Un juego de recibo de paleta en madera, compuesto por un sofá y 3 poltrona, Bs. 120.000; 10) Un comedor en madera de 6 sillas rústico, Bs. 200.000; 11) Un equipo de sonido maca juc con 2 cornetas, serial 16972, Bs. 250.000; 12) Un televisor marca Hitachi de 13 pulgadas s/s visible, Bs. 80.000; 13) Un televisor marca sony, serial 8002497, Bs. 250.000; 14) Un DVD, serial 907 KXAP, modelo 61KL 360, Bs. 200.000; 15) Un VHS serial 232436, marca Sony, Bs. 80.000; 16) Un VHS serial J9C19632501217, Bs. 70.000; 17) Un vehículo marca Lincoln Signature, color gris, año 1992, placa XWP 187, serial N° 1LNLM82W1NY749556, Bs. 20.000.000; 18) Un vehículo marca Ford, modelo Cougar, año 1982, placa AHD 210, serial 1MEBP903XCH604873, color beige, valorado en Bs. 10.000.000. Seguidamente el Perito Avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 34.900.000. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora. Seguidamente la ciudadana ADINA HIANATHA CELIS MIRANDA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.329.876, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.127 expone: En mi condición de cónyuge del ciudadano FEDERICO CHANG, plenamente identificado en autos, y procediendo en nombre propio y de la comunidad conyugal conforme a los Artículos 165 del Código Civil y siguientes, Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y de los Artículos 151 al 155 del Código Civil, propongo como fórmula de poner fin al presente juicio nos damos por citados para todos los actos del mismo juicio, renuncio al lapso de comparecencia y expresamente declaro bajo fe de juramento que convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes y proponemos cancelar la suma total a la demandante por la cantidad de Ochenta Millones Novecientos Veintiséis Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares sin Ctms (Bs. 80.926.832) monto correspondiente a la obligación demandada mas la suma de Veinte Millones de Bolívares exactos (Bs. 20.000.000) por conceptos de costos y costas del procedimiento es decir ofrecemos pagar la suma total de Cien Millones Novecientos Veintiséis Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 100.926.832°°), dicha suma la ofrecemos pagar en dos cuotas la primera de ellas con vencimiento en fecha 03 de Diciembre de 2004, por un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 55.000.000°°) y la segunda de dichas cuotas por un monto de Cuarenta y Cinco Millones Novecientos veintiséis Mil Ochocientos Treinta y Dos sin Céntimos (Bs. 45.926.832°°) con vencimiento en fecha 17 de enero de 2005, convenimos en que la falta de pago de una de estas cuotas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de este convenimiento en cuyo caso los bienes Embargados y que llegaran a Embargarse podrán ser ejecutados mediante el avalúo de un solo Perito designado por el Tribunal de la causa y la publicación de un solo cartel de remate. Para garantizar el pago de estas cuotas presentamos como fiador al ciudadano EDUARDO ALBERTO NOGUERA CELIS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.573.792, quien asistido de la Abogado MILITZI NAVA, IPSA Nro. 67.216 expone: Me constituyo en Fiador Solidario y Principal Pagador de todos y cada una de las obligaciones que por este convenimiento asume la ciudadana ADINA CELIS, Ut Supra Identificada en nombre propio y de la comunidad conyugal que mantiene con el ciudadano FEDERICO CHANG y expresamente declaro que renuncio al beneficio de excusión y división que me corresponden de acuerdo a las normas expresas del código civil. En este acto la parte actora, representada por las abogadas CARMEN BARRENO VENTURA y MARISOL LAVIERY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.032, 78.541 respectivamente, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa SERVIPORK, C. A., quienes exponen: Aceptamos para nuestra representada la oferta de pago que se nos hace en los términos que anteceden, el convenio de pago propuesto y la garantía propuesta por quien se constituye en fiador del demandado, señalando expresamente que por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad de la obligación demandada nos reservamos el derecho de continuar señalando bienes propiedad del demandado y pedimos respetuosamente al Tribunal que deja los bienes embargos bajo la guarda y custodia de la notificada, liberando a la Depositaria del traslado y custodia de los mismos, mientras transcurre el lapso para el pago de las cuotas ofrecidas en pago. Ambas partes piden que transcurrido dicho plazo se devuelva la comisión y de incumplirlo libran credencial suficiente a la Depositaria Judicial para el retiro de los bienes embargados. Seguidamente el Tribunal deja constancia que por error se identifica la notificada como Cellis, rectificando el Tribunal el apellido, siendo el correcto Celis. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda liberar a la Depositaria Judicial designada dejando los bienes bajo la guarda y custodia de la notificada, así mismo acuerda librar credencial a la Depositaria Judicial en caso de incumplimiento del convenio, el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda mantener la comisión en el Tribunal hasta el plazo convenido, ordenando regresar a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); Los Notificados y su Abogado Asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Fiador y Abogado Asistente (fdo); Depositaria (fdo); Perito (fdo); La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca (fdo)………………………………………………………………..