Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.087, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 18 de noviembre de 2004, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora, Abogado FERNANDO GÓMEZ MATAMOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.163, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida Carabobo, casa Nro. 107 – 124, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. 3.386.003, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 18.914. Seguidamente la parte actora, Abogado FERNANDO GÓMEZ MATAMOROS, I.P.S.A. Nro. 27.163, expone: Solicito al Tribunal al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la empresa Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el Inmueble ubicado en la Avenida Carabobo, constituido por una casa y terreno distinguido con el Nro. 107 – 124, la cual forma parte de un inmueble propiedad de la actora, que tiene una superficie total de 1268,68 M2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solares que son o fueron de Anavela de Zabaleta y Eudiges Jiménez; Sur: Casa y solares que son o fueron de Juan Atenor Hernández; Este: Solar y casa que fueron de Lorenzo Tarbes; y Oeste: La calle Carabobo, dicho inmueble pertenece a mi representada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 1.968, bajo el Nro. 37, folios 113 vto, protocolo Primero, tomo 18. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble constituido por una casa y terreno distinguido con el Nro.
107 – 124, la cual forma parte de un inmueble propiedad de la actora, cuyas medidas y linderos están descritos en la presente acta y lo pone bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial designada, ya identificado expone: Por cuanto es un hecho público notorio y comunicacional la ocupación ilegal de los inmuebles, solicito de la parte actora suministre a mi representada las expensas necesarias para la contratación de un vigilante en su defecto, propongan el mismo por su cuenta y riesgo a la orden de mi representada, en caso contrario no respondemos por ocupaciones ilegales o actos perturbatorios ni actos vandálicos, no obstante mi representada se compromete a efectuar rondas periódicas en el inmueble objeto de la medida y mi representada informará al Tribunal o la parte cualquier hecho que afecte al inmueble del que tengamos conocimiento, igualmente solicitamos a la parte actora las expensas necesarias para el cierre del inmueble, o en su defecto se comprometan a realizar dichos trabajos a su entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Abogado actor, ya identificado expone: Trataré de designar un vigilante en el transcurso de las horas pagadas por mí representada, así como me comprometo al cierre del inmueble. Seguidamente el notificado, ya identificado expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes a mi entera cuenta y riesgo a casa de un vecino. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez (fdo); El Notificado (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); y la Secretaria (fdo)………………………………….