Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.080, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de noviembre del año 2004, siendo las 8:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO, en compañía de la parte actora abogado JOSÉ BENITO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.611, al inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 21, ubicado en el piso 11 del edificio Trorre Miranda, situado en la Avenida Bolívar Norte, número U28 – A – 131 y 128 - A – 141, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a realizar los tres (03) toques de ley y nadie respondió, en consecuencia el Tribunal designa Cerrajero Judicial, a los fines que sean aperturazas las cerraduras del inmueble objeto de la medida decretada por el Juzgado comitente, recayendo dicha designación en la persona del ciudadano RICHARD GARCÍA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien estando presente prestó juramento de ley. Acto seguido, una vez aperturazas las cerraduras del inmueble, el Tribunal procede a entrar en el mismo, pudiendo constatar que se encuentra libre de personas y bienes y en aparente buen estado. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro.21, ubicado en el piso 11 del edificio Torre Miranda, situado en la Avenida Bolívar Norte, número 128 – A – 131 y 128- A – 141, Municipio Valencia Estado Carabobo. Acto seguido, el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora y facultado por la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble objeto del litigio, el cual se encuentra suficientemente descrito y para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado comitente hace entrega del mismo a la parte demandante, totalmente desocupado de bienes y de personas. Seguidamente interviene el abogado actor JOSE BENITO PERAZA, ya identificado expone: Recibo el inmueble en el estado que se encuentra; igualmente me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demandada, en virtud que para el momento la ciudadana YUDITH GAILER SEVILLA ESPINOZA ya no habita en el inmueble, así mismo solicito al Tribunal envíe las actuaciones al Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo y dé por cumplida su misión, en consecuencia regrese a su sede. El Tribunal acuerda enviar las actuaciones, declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede siendo las 9:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes”. La Juez Provisorio, Dra. Mauricia González Vallés (fdo); Parte Actora (fdo); Cerrajero Judicial (fdo); y la Secretaria Accidental, Yusty Carolina Sarmiento (fdo)………………………………………………………………………………………….