Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.086, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 17 de noviembre de 2004, siendo las 12:30 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el Inmueble objeto de la medida, ubicado en el Parque Comercial Río Arriba, sector “A” la macro, parcela C 03, Urbanización Yuma, frente a la Avenida Intercomunal, Municipio San Diego del Estado Carabobo, local 2 – A. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANIER THAIS SALAS CASTILLO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.807.952, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 807. Seguidamente la parte actora abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano OSCAR REY, titular de la cédula de identidad Nro. 10.829.644, quien manifestó desempeñarse como Gerente General de la empresa DIANBAS. Acto seguido, el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 2 – A, la macro parcela C – 03, Urbanización Yuma, frente a la Avenida Intercomunal, Municipio San Diego del Estado Carabobo; así mismo señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) 10 mesas para computadoras, en fórmica y metal, usada c/u Bs. 30.000, total Bs. 300.000; 2) 7 Sillas en metal c/u Bs. 40.000, total Bs. 280.000; 3) Dos (2) Monitores, uno marca Super Corl y otro Tecmedia, serial N° 581122814 y S921002192, c/u Bs. 50.000, total Bs. 100.000; 4) 4 Teclados, uno marca Dell y otro Tech, uno IBM y genérico, usados Bs. 5.000, total Bs. 20.000; 5) Un CPU, usado Bs. 50.000; 6) Un Monitor marca Olivetti N° 7177451, con teclado genérico, Impresora marca Cannon S200 Scaner, serial S/NC 9822/6238; 7) Un CPU marca Celcron , Bs. 50.000; 8) Un Horno Microondas marca DAEWOO, serial N° DJ03Y01214, Bs. 100.000; 9) Una Fotocopiadora marca Canon 6221, serial N° NGV 10060, Bs. 250.000; 10) Un CPU marca Athlon AMD, Bs. 80.000; 11) Una Impresora láser HP, modelo GL, serial USHB474550, Bs. 200.000; 12) Un teclado marca Compac, Bs. 10.000. El numeral 6 los bienes tienen un valor de Bs. 100.000. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara secuestrado el Inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 2 – A, con un área de terreno aproximada de 151, 12 Mts2, ubicado en el parque comercial Río Arriba, Sector “A”, de la macro parcela C – 03, Urbanización Yuma, frente a la Avenida Intercomunal, Municipio San Diego del Estado Carabobo, así mismo declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena el traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Perito Avaluador indica que los bienes alcanzan un valor de Bs. 1.690.000. Seguidamente, el ciudadano OSCAR REY, cédula de identidad Nro. 10.829.644, expone: Solicito a la parte accionante nos conceda un plazo de 24 horas para pagar la deuda y deja los bienes embargados bajo nuestra custodia hasta el plazo solicitado. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Concedo el plazo de 24 horas para que cancelen los cánones adeudados y los bienes embargados se dejen bajo la custodia hasta por el plazo concedido, solicito al Tribunal libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la Depositaria Judicial designada y deja el inmueble secuestrado y los bienes embargados, bajo la guarda y custodia del notificado, así mismo acuerda mantener la comisión hasta el vencimiento del plazo, el Tribunal acuerda regresar a su sede, siendo la 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado (regresar, solicitado, accionante) valen”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); Los Notificados (fdo); Parte Actora (fdo); Perito (fdo); Depositaria (fdo); y la Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca (fdo)………………………….