Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.076, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 17 de Noviembre de 2004, siendo la 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular, Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado VALDEMAR LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.992, en el Inmueble ubicado en Los Guayos, vía El Roble, Calle Paraparal, Parcela N° 07, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano PABLO LUIS CARRIÓN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.456, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada TRANSPORTE NACASY, S. A., según instrumento poder de fecha 26 – 4 – 2001, por ante la Notaría Pública de Guacara, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 58, quien expone: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2004, en nombre de mi representada ofrezco pagar la suma de Tres Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Siete Ctmos (Bs. 3.765.663, 77) que comprende la cantidad líquida demandada a pagar por TRANSPORTE NACASY, S. A., por conceptos que en la sentencia se señalan y la suma de Un Millón Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con 10 Ctmos (Bs. 1.129.699,10) por conceptos de costas y honorarios de Abogados, de la manera siguiente: 1) Con la cancelación de Bolívares Bs. 1.631.787,60, en fecha 19 de Noviembre de 2004; 2) La cantidad de Bs. 1.631.787,60 para la fecha 26 de Noviembre de 2004; 3) La cantidad de Bs. 1.631.787,60 para la fecha 03 de Diciembre de 2004. Seguidamente la parte actora, ya identificada, expone: Acepto en nombre de mi representada, el convenimiento de pago contenido en el ofrecimiento del Apoderado Judicial del Ejecutado y una vez cancelado el último pago, es decir el tercero no tendría nada más que reclamar por este concepto ni ningún otro relacionado o derivado de la relación de trabajo que lo vinculara con la empresa. Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa, se le imparta la homologación de ley al presente convenio y por consiguiente se archive el expediente. Seguidamente este Tribunal visto el convenio realizado entre las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de Causa, declarando cumplida su misión y ordenando regresar a su Sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez Provisorio, Doctora Mauricia González (fdo); El Notificado (fdo); Parte Actora (fdo); La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca (fdo) ………………………………………………………………………