Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.083, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 16 de noviembre de 2004, siendo las 10: 00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano OSCAR JOSÉ MALPICA ALBERT, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.207.900, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.856, en el Inmueble objeto de la medida, ubicado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Carretera Vieja de Puerto Cabello, Distrito Valencia del Estado Carabobo, Número Cívico 191 – 29. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano NICOMEDES SALAZAR MORADO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.786.575, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.384. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de Ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano JOSÉ MANUEL D´LIMA, cédula de identidad Nro. 15.397.502, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ciudadano JOSÉ MALPICA ALBERT, cédula de identidad Nro. 3.207.900, asistido de Abogado, ya identificado expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado un lote de terreno propio, situado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Carretera Vieja de Puerto Cabello, Distrito Valencia del Estado Carabobo, Número Cívico 191 – 29, con un área de 716, 00 Mts2, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos propiedad de los demandantes; SUR: Terrenos que son o fueron de Pablo Lecuna; ESTE: Avenida Bolívar de Naguanagua y a su vez Carretera Vieja de Valencia a Puerto Cabello; OESTE: Fueron de Ferrocarril Valencia Puerto Cabello, actualmente de particulares. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Lote de Terreno propio, situado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Carretera Vieja de Puerto Cabello, Distrito Valencia del Estado Carabobo, Distrito Valencia del Estado Carabobo, Número Cívico 191 – 29, cuyas medidas y linderos están descritos en la presente acta y deja el Inmueble bajo la guarda y custodia de la depositaria Judicial designada. Seguidamente el Representante de la Depositaria Judicial Venezuela, C. A., ya identificado expone: Por cuanto es un hecho público notorio y comunicacional la ocupación Ilegal del Inmueble, solicito de la parte actora suministre a mi representada las expensas necesarias para la contratación de un vigilante o en su defecto, propongan el mismo por su cuenta y riesgo a la orden de mi representada, caso contrario no respondemos por ocupaciones Ilegales o actos perturba torios de la posesión ni actos vandálicos, no obstante a ellos mi representada se compromete a efectuar rondas periódicas en el inmueble objeto de la medida y a informar al Tribunal o las partes de cualquier hecho o circunstancia que afecte al Inmueble y del cual tengamos conocimientos, solicitamos a la parte actora las expensas necesarias para el cierre de las entradas del inmueble, o en su defecto se comprometan a realizar dichos trabajos por su cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora, ya identificada, expone: Efectivamente nos comprometemos a suministrar la vigilancia para el Inmueble, así como realizar el cierre de las entradas del terreno. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de Causa y que el mismo regrese a su Sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (Se negó a firmar); Parte actora (fdo); Depositario (fdo); Abogado Asistente (fdo); y La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………………………………....