Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.048, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 11 de noviembre de 2004, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados MARIO RAMÓN MEJÍAS y LAURA BURGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.140, 54.504, en el inmueble ubicado en la Urbanización la Fundación Mendoza, casa Nro. Q – 17, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que las ciudadanas OSMELIN ESPINOZA y una de nombre OSGLY, manifestaron que este Tribunal estaba robando, que no era un juez, que la Abogado era una sucia, y que ella rompería todo los bienes antes de su traslado, con una conducta abusiva, obscena e insultante al Tribunal. Seguidamente la parte actora Abogados MARIO MEJÍAS Y LAURA BURGOS, I.P.S.A. Nros. 61.140 y 54.504 exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana OSMELIN BEATRIZ ESPINOZA LA ROSA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 14.304.790, la cual presente quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de 1era. Instancia del Estado Carabobo, expediente 47.712. Seguidamente la parte actora, ya identificados exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VALENCIANA, C. A., en la persona de representante legal ciudadana MARY RIERA, cédula de identidad Nro. 5.837.794 y como Perito NORIS DE BARRERA, cédula de identidad Nro. 11.702.204, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada : 1) Un juego de muebles compuesto por un sofá de 3 puestos y dos poltronas individuales, tapizado en tela estampada, usado en Bs 200.000,00; 2) Una mesita redonda en madera, usado Bs 50.000,00; 3) Un juego de comedor compuesto por una mesa ovalada en madera y 06 sillas tapizadas, usado Bs 150.000.00 4) Un ceibo estilo country, compuesto por 3 gavetas y dos puestos, usado Bs 100.000,00; 5) 07 cuadros medianos en diferentes tamaños sin marco, de diferentes autores y estilos, c/u Bs.20.000 total Bs. 140.000,°°; 6) Un Equipo de Sonido marca Fisher con sus cornetas serial N° 128729034, Bs. 100.000; 7) Un Juego de Muebles tejidos, compuestos por un sofá de 2 ptos y los individuales, usados Bs. 80.000°°; 8) Un Televisor a color marca SAMSUNG de 19”, serial N° 317K 904029R, usado, en 150.000°°; 9) Un Microondas en color blanco, marca Premium, serial E214180, usado. Bs. 80.000°°. Seguidamente el Perito Avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 1.050.000°°. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente los bienes señalados por la parte actora. Seguidamente la notificada ciudadana OSMELIN BEATRIZ ESPINOZA LA ROSA, cédula de identidad Nro. 14.304.790, asistida por la Abogado en ejercicio VIRNA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.438 y expone: A los fines de dar por terminada la presente obligación, cumplo en pagar y cancelo en este acto Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000°°) en dinero efectivo, con lo cual queda saldada la presente obligación. Seguidamente la parte actora ya identificada, expone: Vista la cancelación realizada por la demandada en el presente procediendo, solicito al Tribunal desembargue los bienes señalados en el presente acto y libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado por la demandada lo acuerda por estar ajustado a derecho, desembarga los bienes señalados por la parte actora y libera a la Depositaria Judicial designada, así mismo deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio (fdo); La Notificada (fdo); Abogada Asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); Perito (fdo); y la Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………