Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.078, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 10 de noviembre de 2004, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611, en el Inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro. C – 40, situado en el Centro Comercial “Multicentro El Viñedo” Avenida Bolívar, Urbanización El Viñedo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana NAILIN DEL SOCORRO TOVAR ROJAS, cédula de identidad Nro. 16.449.591, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir, decretada por el Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente el Abogado actor JOSÉ BENITO PERAZA, IPSA Nro.43.611, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Valenciana, C. A. en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, cédula de identidad Nro. 5.937.794 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.667, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, IPSA Nro. 43.611, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el Inmueble un (1) Local Comercial distinguido con el Nro. C – 40, situado en el Centro Comercial “Multicentro El Viñedo” Avenida Bolívar, Urbanización El Viñedo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad del demandado: 1) Un Equipo de Sonido marca SONY de un (1) C´D, 2 cornetas marca SHARP, medianas y 2 pequeñas marca SHARP, usado Bs. 80.000; 2) Una Computadora compuesta por un monitor marca PHILIPS, un CPU sin marca, Un teclado Serial Nro. E 06402PS2 y otro marca ACER, modelo 6512 – TW, una impresora marca CITIZEN GSX – 19, serial Nro. modelo AK2001, usado valorado en Bs. 150.000°°; 3) Tres (3) Estantes en metal y madera azul claro, cada uno en Bs.50.000, total Bs. 150.000; 4) 391 piezas de ropa entre pareos, chaquetas, faldas, pantalones, monos, vestidos, trajes de baño, alohas, colas, toda ropa casual para playa, valorado en Bs. 1.173.000; 5) La cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 255.000°°) en dinero efectivo que se encuentra en la caja registradora; 6) 3 Maniquis de vestuario, usados, Bs. 30.000 c/u, total Bs. 90.000°°, seguidamente el Perito Avaluador manifiesta que los bienes embargados alcanzan un total de Bs. 1.898.000. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble objeto de la medida y que el mismo donde se encuentra constituido el Tribunal, igualmente declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 7: 00 de la noche, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada (Se negó a firmar); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); Perito (fdo); Cerrajero (fdo); y la Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………………………………………