REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de noviembre de 2004
194º y 145º


Vista la solicitud efectuada el 05 de octubre de 2004, por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, en su carácter de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 843 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso probatorio de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO para promover pruebas; DOS (02) DÍAS DE DESPACHO para que las partes se opongan a la admisión de las pruebas promovidas; DOS (02) DÍAS DE DESPACHO para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y; DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO para la evacuación de las mismas.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL CONJUEZ
RAYDA RIERA LIZARDO
LA CONJUEZ

JUAN PACHAS LITUMA
EL CONJUEZ
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA

EXP. 10980.-