AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXP. 11.070

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PARRA SOLER, titular de la cédula de identidad N° 6.429.933, debidamente asistida por la abogado MARIANELLA MILLAN RODRIGUEZ, en contra de la venta de un inmueble realizada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nº 47.689, llevado por ese Tribunal. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en la forma de Ley, compareciendo al acto la abogada IRENE HILEWSKI KUSMENTO, en su carácter de apoderada de la parte accionante, y los abogados OSCAR B. TRIANA C. y NERSA ELISA SANCHEZ GUERERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.188 y 61.736, en ese orden, asistiendo en este acto a los ciudadanos CARMEN ALICIA RIVAS DE CAMPOS y RENATO CRUCES, en su carácter de terceros interesados, e igualmente se deja expresa constancia de la no comparecencia del Ministerio Público, ni del Juez del Tribunal de la Primera Instancia, a pesar de haberse practicado su notificación. Acto seguido el Juez de este Tribunal le da el derecho de palabra al accionante en amparo concediéndole un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia igualmente que dicha parte efectuó una exposición oral. Acto seguido se le da la oportunidad de exponer oralmente al tercero interesado, concediéndole para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia de que dicha parte efectuó una exposición oral, procediendo a consignar copias simples, constantes de tres (3) folios útiles, las cuales se ordenan agregar a los autos. Asimismo se le concede a las partes el derecho de réplica y contrarréplica, dejándose expresa constancia de que ambas partes hicieron uso de tales derechos. Acto seguido, el Juez del Tribunal procede a formular una serie de preguntas a la accionante en amparo a los fines de formarse un mejor criterio. Primero: Informe al Tribunal si tenía conocimiento del auto dictado el 15 de mayo de 2002. Respondió: Si, si tenía conocimiento. Segundo: Informe al Tribunal si realizó alguna objeción a la partición. Respondió: No se formuló, solo fue asistida en dos oportunidades, hicieron un alegato en la subasta mediante la cual manifestó que no había sido notificada y decidieron atenerse al procedimiento.; Tercero: Informe al tribunal si en algún momento ofrecieron cantidad de dinero y efectuaron algún pago. Respondió: Que le habían manifestado al Tribunal que tenían el monto, pero dos o tres días antes la parte actora había pagado la hipoteca, y como había una diferencia de dinero que ella no tenía le hicieron una propuesta, pero no hubo ningún pago. En esta estado el abogado Oscar Triana, solicita el derecho de palabra la cual le es concedido, sosteniendo que si se hizo la oferta pero no fue aceptada por la parte demandante. Cuarto: Formuló ante el tribunal de primera instancia la solicitud de nulidad y si ha tenido respuesta. Respondió:No. En este estado el Juez de este Tribunal procedió a formular algunas preguntas a los terceros interesados. Primero: Informe a este Tribunal si con ocasión a la venta del partidor, la cantidad de dinero correspondiente a las partes ha sido distribuida. Respondió: No, la tiene el partidor, el no ha podido realizar ninguna actuación. El dinero está consignado en una cuenta. Acto seguido, el Juez del Tribunal procedió nuevamente a formular otras preguntas a la parte solicitante. Primero: Informe al Tribunal si su cliente habita en el inmueble. Respondió: Si. Acto seguido el Juez se dirige a la ciudadana Carmen Alicia Rivas, tercero interesado preguntando: Primero: Informe al Tribunal si tiene relación con algunas de las partes. Respondió: No, conoció al partidor cuando fue a realizar la venta; Segundo: Informe al Tribunal cómo obtuvo la información. Respondió: Por otro abogado, el señor Ericson; Tercero: Informe al Tribunal desde cuando conoce al señor Ericson. Respondió: Hace como 4 o 5 años; Cuarto: Informe al Tribunal que tipo de relación tienen. Respondió: Como el trabaja en la Universidad José Antonio Páez lo conocí de allí; Quinto: Informe al Tribunal donde habita actualmente. Respondió: Que estaba alquilada en San Diego. Seguidamente el Juez del Tribunal procediendo en Sede Constitucional pasa de seguidas a exponer en forma oral y pública los términos del dispositivo del fallo, el cual será publicado íntegramente con todas sus motivaciones dentro de los cinco (05) días siguientes al día de hoy y en consecuencia, declara: PRIMERO: Conforme a los términos en que ha quedado delimitada el presente asunto, es conveniente precisar que la pretensión constitucional de la accionante en amparo lo constituye la nulidad de la venta efectuada el 02 de septiembre de 2004 por el ciudadano RENATO CRUCES, en su condición de partidor y la ciudadana ALICIA RIVAS DE CAMPOS, así como la reposición al estado de que se le realice la adjudicación por el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre los bienes cuya partición se dilucida en el juicio que origina el presente Amparo Constitucional. SEGUNDO: La representación del presunto agraviante RENATO CRUCES y de los terceros interesados ha planteado la incompetencia de este Tribunal Superior para conocer del presente proceso, alegando que el partidor es un auxiliar de justicia y la autorización de la venta emana de un Juzgado Ejecutor de Medidas y por ello considera que el Tribunal competente lo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. En criterio de este Tribunal el partidor no constituye un auxiliar de justicia, sino un mandatario de las partes y cuando se obliga a aceptar las funciones de partidor, éste debe cumplir oportunamente su encargo, siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar por abandonar su cometido. Claramente se evidencia de la solicitud de Amparo que la misma obra en contra de un acto judicial de venta, en cuya formación intervino la Juez de Primera Instancia que ha venido conociendo de la causa y la secretaria del Tribunal, órgano judicial que previamente autorizó al partidor para realizar la venta de los bienes que conforman la comunidad, tal y como se evidencia del auto dictado el 15 de mayo de 2002, siendo por ello competente este Tribunal para conocer en primer grado del presente proceso Constitucional, lo que hace improcedente la solicitud de incompetencia formulada y ASI SE DECIDE. TERCERO: El núcleo de lo discutido en este proceso Constitucional lo constituye la venta que efectúa el partidor por ante el Tribunal y no por ante la Oficina Subalterna de Registro, considerando el recurrente que hubo una extralimitación en las funciones del partidor al realizar la venta sin escuchar la opinión de las partes y sin autorización expresa, denunciando por ello la violación de los derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: El fundamento del juicio de partición se sustenta en que el estancamiento de la propiedad es contrario al orden público y al interés social, y por ello nuestra legislación facilita la división de la propiedad, tal y como se plasma en el artículo 764 del Código Civil venezolano y en el caso bajo análisis se ha constatado que el demandado en el juicio de partición, hoy recurrente en amparo, se le concedió el tiempo y los plazos de ley para ejercer su derecho a la defensa, verificando este Tribunal Constitucional que no se hicieron objeciones al informe del partidor, así como tampoco se objeto oportunamente la autorización de venta del inmueble, consintiendo el ahora accionante en amparo cualquier vicio que pudiera existir al no haberlo denunciado oportunamente. El artículo 1.071 del Código Civil venezolano dispone expresamente que si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también por subasta pública y cuando las partes sean todas mayores de edad y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designe y en el caso bajo estudio, el partidor estaba plenamente facultado para realizar la venta de los bienes, incluso ante el Tribunal de la causa, quién realizó funciones de autenticación, sin detrimento de cumplirse la obligación de registrar la escritura de venta por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y, permitir de esta manera se materialice la partición con la entrega a cada uno de los co-partícipes de las cantidades de dinero que le correspondan según la partición realizada - por lo que - en criterio de este Tribunal no se le ha infringido los derechos constitucionales denunciados al accionante en amparo, siendo en consecuencia Improcedente la Pretensión Constitucional y ASI SE DECIDE. CUARTO: En virtud de la improcedencia declarada por este Tribunal, se suspende la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado el 08 de octubre de 2004, mediante la cual se prohibía enajenar y gravar el inmueble objeto de la partición. Es todo, terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ


LA PARTE ACCIONANTE LOS TERCEROS INTERESADOS



LA SECRETARIA


Exp. N° 11.070