REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 24 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 12 de noviembre de 2004, por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRACHO MORA, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas la parte actora reproduce, ratifica e insiste en hacer valer instrumentos que fueron producidos junto con su demanda, considerando este Tribunal que la reproducción del mérito no constituye prueba alguna en el elenco probatorio venezolano, además que se reproducen instrumentos que se encuentran incorporados en el expediente, siendo en consecuencia “Inadmisible” la pretensión probatoria del demandante en este sentido

SEGUNDO: En el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, la parte actora promueve marcado con las letras “A”, “B”, “C” y “D” instrumentos, considerando este Tribunal que los mismos son pertinentes y por ello se admiten, a reserva de su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, promueve la parte actora la prueba de Inspección Judicial, observando este Tribunal que el objeto de la prueba es pertinente a los fines de esta causa y por ello se admite la prueba de Inspección y se fija las 10:00 a.m. del QUINTO (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que este Tribunal se constituya en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la práctica de la referida prueba. Igualmente se fija las 11:00 a.m. del QUINTO (5°) día de despacho siguiente al día de hoy a fin de que este despacho se traslade y constituya en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, para la práctica de la referida prueba.

CUARTO: En el Capítulo IV de su escrito de promoción de pruebas la parte actora promueve la prueba testimonial, para que rinda declaración el ciudadano LEONARDO LOZADA, verificándose la pertinencia de la misma y en consecuencia se admite el medio de prueba y se fija las 12:30 a.m. del TERCER (3°) día de despacho siguiente al día de hoy, a los fines de la evacuación de la prueba.

EL JUEZ ASOCIADO
MIGUEL ANGEL MARTIN



EL JUEZ ASOCIADO LA JUEZ ASOCIADO
JUAN PACHAS LITUMA RAYDA RIERA



LA SECRETARIA
DENYSSE ESCOBAR



Exp. N°10980.-