REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Exp. Nº 11.123


COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICION

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abog. THAIS ELENA FONT ACUÑA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ISAAC TOVAR y DORIS MILAGROS de ISAAC (No identificados en autos).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: (No acreditó a los autos).

PARTE DEMANDADA: EFRAIN ALVARADO RODRIGUEZ y BETTY MARISA SAAVEDRA (No identificados a los autos).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditado a los autos).

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2004, se dio por recibido el presente expediente.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:



Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, la Juez de Primera Instancia que manifestó la inhibición remite a este Despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando: “…Thais Elena Font Acuña; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.074.354, de profesión abogado procediendo en este acto con el carácter de JUEZ TEMPORAL del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción judicial según Oficio N° M-CJ-03-2461 de fecha 01/12/2003 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo que dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 83 ejusdem me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y al efecto procedo a exponer el hecho que constituye el motivo de la inhibición.
Así, en el día 07 de los corrientes mes y año siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, día que no hubo despacho en este Juzgado, me encontraba laborando, cuando el abogado ARNALDO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los(sic) N° 19.186, solicito(sic) hablar conmigo respecto a la decisión dictada por mi (sic) en la acción de amparo identificada con el expediente N° 19256, respecto a la cual me expresó “…CON ESA DECISIÓN QUE DICTO ES CLARO QUE NO TIENE IDEA DE LO QUE ES EL DERECHO… NO VOY A SEGUIR HABLANDO PORQUE ESA DECISIÓN ES UN CRITERIO PERSONAL”. Además, expresó que iba a denunciarme por tales decisiones.
De estos hechos tuvo conocimiento personal la funcionaria NINOSHKA ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° 9.581.464, quien estuvo en todo momento dentro del Despacho, pues sus actividades en el Tribunal la desempeña en dicha oficina.
En atención a lo expuesto quien hoy se inhibe considera que la conducta y palabras del abogado fueron injuriosas, y en particular amenazantes al pretender, equivocadamente, que al decirme que iba a denunciarme, con ello podría amedrentarme.
En cuanto a sus palabras ofensivas respecto a mi preparación académica no me corresponde a mi (sic) hacer ningún comentario, en todo caso mis condiciones técnico jurídicas quedan reflejadas en las decisiones que dicto como Juez de Primera Instancia de esta circunscripción. Sin embargo no estoy obligada a aceptar comportamientos inadecuados y faltos del mínimo respeto que merece todo funcionario público.”.

La funcionaria judicial explica de esta manera las circunstancias fácticas que la llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la Juez, constatando este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a las formalidades de inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

En relación a los hechos señalados como fundamento de la inhibición formulada, se acuerda oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de este Estado, a los fines de que se dé inicio al procedimiento disciplinario a que haya lugar.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abog. THAIS ELENA FONT ACUÑA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los (11) día del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Federación y 145º de la Independencia.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y se libró oficio N° 804/2004.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

EXP. Nº 11.123.
MAM/DE/yv.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 11 de noviembre de 2004
194° y 145°

Oficio N° 804/2004.

Ciudadano:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de remitirle anexo al presente oficio copia certificada del Acta de Inhibición formulada por la abogada Thais Elena Font Acuña, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, mediante la cual se declaró con lugar dicha inhibición.

Remisión que hago a usted, a fin de que inicie el procedimiento disciplinario a que haya lugar con motivo de los hechos señalados como fundamento de la inhibición formulada.

Atentamente,



MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ



MAM/yv