AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXP. 11021

En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por el abogado MOISES DOMINGUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.869, en su carácter de apoderado del ciudadano RINO VICENZETTO COGO, titular de la cédula de identidad N° 7.105.337, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nº 50.440, llevado por ese Tribunal. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en la forma de Ley, compareciendo al acto los abogados MOISES DOMINGUEZ FLORES y JAIME EDUARDO TORTOLERO MENESES, en su carácter de apoderados de la parte accionante, e igualmente se deja expresa constancia de la no comparecencia del Ministerio Público, así como tampoco del Juez Provisorio del Tribunal de la Primera Instancia, y del tercero interesado. Acto seguido el Juez de este Tribunal le da el derecho de palabra al accionante en amparo concediéndole un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia que dicha parte efectuó una exposición oral. Acto seguido, el Juez del Tribunal después de haber escuchado la exposición de la representación del recurrente y a los fines de la formación de un mejor criterio sobre el asunto sometido a su conocimiento, y con ocasión a que el Tribunal supuestamente agraviante envió información a este Despacho sobre la terminación del juicio principal que vincula a las partes en conflicto, procedió a comunicarse telefónicamente con la Juez de primera instancia para verificar si las medidas cautelares decretadas en el juicio principal habían sido suspendidas con ocasión a la terminación del juicio, y en conversación telefónica sostenida con la Juez, ésta manifestó que si estaban suspendidas. Posteriormente el Juez de este Tribunal le manifestó a los comparecientes al acto sobre los resultados de la conversación y, al ser importante para esta causa que exista plena constancia sobre el resultado procesal de las medidas cautelares decretadas en el juicio sostenido por las partes en conflicto, se ordena librar un oficio al Juez de la primera instancia para que remita a la brevedad copia certificada de la decisión que contiene la suspensión de las medidas cautelares. En consecuencia se suspende la presente audiencia Constitucional, en el entendido que su continuación tendrá lugar el día de mañana, doce (12) de noviembre de dos mil cuatro (2004), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para lo cual se deja expresa constancia que las partes se encuentran a derecho. Es todo.


EL JUEZ
LA PARTE ACCIONANTE



LA SECRETARIA




Exp. 11021.
MAM/DE/lm.-