REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º

De una revisión de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2004 por este Tribunal Superior, en el juicio seguido por el ciudadano JORGE SAMUEL ROJAS NAFE contra la Sociedad de Comercio SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se constata que en el Capitulo II, correspondiente al Dispositivo del fallo, se incurrió en un error involuntario cuando se condenó en costas a la parte actora, siendo lo correcto condenar en costas a la parte demandada, toda vez que del mismo dispositivo del fallo se evidencia que este Tribunal declaró sin lugar el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que a tenor en lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, debe condenarse en costas a la parte que resulte vencida, razón por la cual este Tribunal Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como Director del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, efectúa la siguiente subsanación: En el Capítulo II de la dispositiva del fallo se lee: “…De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en la presente incidencia…”, debiendo leerse de la siguiente manera: “…De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia …”, quedando subsanado de esta manera el error observado.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2004 por este Tribunal Superior. ASI SE ESTABLECE.



MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




Exp. Nº 11.049.
MAM/DE/yv.-