En horas de despacho del día de hoy cinco (5) de Noviembre del año 2004, siendo las 2:10 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local Comercial, ubicado en la Avenida 96-B, Urbanización Las Quintas de Naguanagua N° Dos (02), Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Sandra Marlene Valbuena Conde , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.127, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio C.A., Venezolana de Pinturas, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la actuación complementaria, ordenada en el oficio signado con el N° 1.878, de fecha 29-09-2004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (intimación), intentado por la Sociedad de Comercio C.A., Venezolana de Pinturas, contra la Sociedad de Comercio Ferretería y Pinturería Los Delfines , C.A.. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Antonio María Arguello La Torre, titular de la Cédula de Identidad N° 3.815.430, quien se desempeña como Vice-presidente de la Sociedad de Comercio Ferretería y Pinturería Los Delfines C.A. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente actuación”. A continuación el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud y habilita todo el tiempo que sea necesari8o hasta culminar la presente actuación. Seguidamente hace acto de presencia el abogado en Ejercicio Javier Arturo Riera Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.097, a los fines de asistir al ciudadano Antonio Maria Arguello La Torre. En este acto el Tribunal procede a retirar los vienes embargados preventivamente en fecha dos (02) de Diciembre de 2003 y se ponen bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Consigno para que sea agregado a las presentes actuaciones factura, donde se evidencia el nombre de la empresa demandada, encontrada en el local donde funciona actualmente la misma”. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones la factura presentada. A continuación el Tribunal deja constancia que del Inventario realizado en fecha 02-12-2003, faltan los siguientes bienes: del numeral 6; faltan diez potes de pintura Pinco First; del numeral (08) faltan Quince (15) galones de pinturas; del numeral (09) faltan cuarenta (40) galones de pintura; del numeral diez (10) faltan ocho (08) cuñetes de pintura Malpica; del numeral once (11) faltan dos (02) cortadoras de Cerámica; del numeral trece faltan todas (03) linternas; del numeral (16) faltan seis (06) brochas; del numeral (17) falta todo el equipo de computación descrito, y el Tribunal asimismo deja constancia que entrega en guarda y custodia a la representante de la Depositaria Judicial designada, los bienes descritos en el acta de fecha 02-12-03, con excepción de los que faltan ya mencionados. Igualmente el Tribunal solicita al ciudadano Antonio M. Arguello La Torre, informe sobre los bienes faltantes. Seguidamente interviene el demandado asistido de abogado y expone: “En mi carácter de Vice-presidente de Ferretería y Pinturería Los Delfines, C.A., informo al Tribunal que en cuanto a la computadora se esta programando par que factura de acuerdo a las normas del SENIAT, y una gran cantidad de untura se venció y se dañaron, en cuanto a las linternas eran de un proveedor quien se las llevo, las cortadoras de Cerámica, también eran de un proveedor y las retiró; asimismo me reservo las acciones tonto civiles como penales por cuanto el embargo fue cuestionado en escrito de oposición de fecha 04-12-2003, por la falta de cualidad del actor, es todo”. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Ratifico mi cualidad de demandante tal como se evidencia en las actas que rielan a los folios de la causa principal, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, por desaparición forzada de los bienes embargados en parte, asimismo hago constar que los cheques entregados como pago en el convenimiento de fecha 02-12-2003, giran sobre fondos no disponibles, debidamente protestados en su oportunidad, resaltando la falta de cumplimiento de la obligación de pago con mi representada, es todo”. Acto seguido el Tribunal, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Igualmente el Tribunal deja constancia que las exposiciones realizadas fueron permitidas en atención a los articules 49 y 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que únicamente el Tribunal se limita a retirar los bienes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible) Representante de la
El Abogado Asistente Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.