En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Urbanización Flor Amarillo, calle Araguaney, Manzana R, distinguido con el N° 28, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas Gloria Palma Núñez y Olga Matute, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.729 y 17.977, respectivamente, en sus caracteres de parte actoras, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medida o Entrega Material, con motivo del Juicio por Liquidación de Sociedad Conyugal, seguido por las abogadas Gloria Palma Núñez y Olga Matute, contra el ciudadano: Ali José Sanquiz Romero. Acto seguido el Tribunal deja constancia que intervienen las abogadas actoras y exponen: “Solicitamos al Tribunal ejecute Entrega Material del inmueble objeto de juicio, donde se encuentra constituido el Tribunal y se ponga dicho inmueble en posesión del partidor ciudadano: Julio Grimaldi. Igualmente, solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a una ciudadana quien se encontraba en el inmueble, manifestó ser esposa del ciudadano: Ali José Sanquiz Romero, dicha ciudadana se negó a identificarse, asimismo solicitó un lapso de Treinta (30) minutos para comunicarse con su cónyuge. A continuación el Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud de las abogadas actoras a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente, el Tribunal a la representante de la Depositaria Judicial designada practique inventario de bienes que se encuentren en el inmueble. Igualmente, el Juzgado hace constar que en este acto cuenta con la custodia policial integrada por los funcionarios Cabo Primero Luis Goicochea, placa 1430 y Sargento Segundo Héctor Hernández Bruno placa 0813, adscritos al Comando del Sector Los Bucares, con la Unidad RP-4-013. En este acto hace acto de presencia el ciudadano Ali José Sanquis Romero, titular de la cédula de identidad N° V-3.095.236, parte demandada de autos y manifiesta que procederá a desocupar el inmueble, retirando sus bienes muebles los cuales serán llevados hasta el Municipio Naguanagua. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el partidor ciudadano: Julio César Grimaldi Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.004.028. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace Formal Entrega Material, del inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Urbanización Flor Amarillo, calle Araguaney, Manzana R, distinguido con el N° 28, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Valencia del Estado Carabobo, al ciudadano: Julio Cesar Grimaldi Gómez, partidor según se evidencia del Mandamiento de Ejecución, quien lo recibe y expone: “Dejo constancia que el inmueble recibido tiene filtraciones en el techo, le faltan algunos vidrios en las ventanas, las ventanas de las habitaciones no tienen vidrios, una de las habitaciones no tiene puerta y otras tres puertas no poseen la cerradura, la puerta de acceso al patio no tiene cerradura, existe aproximadamente dos (02) metros cúbicos de arena lavada, están agrietados el piso tanto del porche como el de la cocina, la llave del fregadero esta dañada”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el ciudadano: Ali José Sanquis Romero, durante el lapso de tres horas (03) aproximadamente realizó varias llamadas a un abogado para hacerse asistir y nunca hizo acto de presencia y el mismo solicita un derecho de palabra y expone: “Dejo constancia de que si en el lapso de cinco (05) días no se realiza la venta del inmueble me vuelvo a meter en mi casa”. Seguidamente el partidor expone: “Dejo constancia de que la venta del inmueble no se puede hacer hasta tanto no se tramiten las solvencias de los servicios prestados al inmueble y los impuestos municipales, es todo”. El Tribunal deja constancia que la Entrega Material se practico sin violencia y respetando los derechos humanos de los involucrados en la misma, asimismo considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogadas Actoras
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible) Partidor
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) Funcionarios Policiales
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.