En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 03, manzana “O” y la casa en ella construida, la cual forma parte de la Urbanización Tacarigua, antes denominada Posesión Majomo, situada en el antes Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la apoderada actora abogada Dalix Sánchez Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.765, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordenó Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por la Sociedad Mercantil Provivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., contra Evelio José Duarte Pineda y Graciela Ramona Camacho de Duarte. Seguidamente el Tribunal deja constancia que interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 03, manzana “O” y la casa en ella construida, la cual forma parte de la Urbanización Tacarigua, antes denominada Posesión Majomo, situada en el antes Municipio Rafael Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie de (176,05 mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: parcela N° 04, en (25,50 mts); Sur: parcela N° 2 en (25,00 mts); Este: parcela N° 08, en (7,00 mts); y Oeste: Calle Oriente, en (7,00 mts). El referido inmueble fue adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Julio de 2001, anotado bajo el N° 17, tomo 1, Protocolo Primero. Igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana: Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación a solicitud de la abogada actora el Tribunal designa Perito Avaluador al ciudadano: Fernando Ojeda, titular de la cédula de Identidad N° V-5.370.466, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toque de ley y nadie respondió, asimismo se evidencia el inmueble (casa), cerrado y en estado de abandono. Igualmente el Tribunal solicita al perito designado presente avalúo del inmueble señalado. A continuación interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble señalado representa un avalúo de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Seguidamente, El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble ya identificado. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida, a la oficina de registro correspondiente”. A continuación, el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, asimismo acuerda librar Cartel de Notificación en virtud de encontrarse cerrado el inmueble el cual se fija a la entrada del mismo. Acto seguido el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada actora
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.